TRIBUNALES

Un acusado de un alijo en Conil culpa en el juicio a otros dos pero el tribunal les absuelve

El procesado, condenado a dos años por transportar la droga en su barco, señaló durante la vista al supuesto jefe y a un 'punto' pero la Audiencia no considera probado su testimonio

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un acusado de tráfico de drogas a dos años y tres meses de prisión por participar en un alijo de hachís que se intervino en 2011 en el puerto deportivo de Conil de la Frontera.

El fallo absuelve por contra a los otros dos procesados que estaban junto a él acusados de formar parte del grupo que se había encargado de que la mercancía llegara y fuera descargada sin problemas. La Sala no da como probado que dichas personas participaran en la operación ya que no ha considerado como prueba de cargo que, durante la vista, el único condenado llegó a inculpar a sus supuestos compinches. Éste aseguró que uno de ellos era el responsable «de haber organizado y planeado el alijo», mientras que el otro, hacía las labores de ‘punto’, es decir, cumplía la función de avisar si había o no presencia policial.

Los hechos se remontan a octubre de 2011. El único condenado entraba en el puerto deportivo de Conil pilotando una embarcación cuando funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera lo vieron atracar y sospecharon de su conducta. Al aproximarse, otra persona que viajaba junto a él se dio a la fuga. En el interior del barco los agentes hallaron 750 kilos de hachís. La droga procedía del norte de África y, según las investigaciones, había sido transbordada en alta mar a la embarcación de la que era patrón el procesado, y estaba destinada al consumo, por lo que fue detenido acusado de un delito contra la salud pública e ingresó de manera preventiva en prisión.

Como recoge el fallo, en la vista celebrada en la Audiencia, el acusado admitió su participación en los hechos que para el tribunal «no ofrecía duda al haber sido detenido ‘in fraganti’ con la droga incautada», pero además, durante el juicio el procesado quiso inculpar a las otras dos personas que, junto a él, se sentaron en el banquillo ante el tribunal. Según manifestó cuando estaba llegando a puerto llamó al supuesto 'punto' para que le confirmara que «la cosa estaba bien». Tras recibir su confirmación de que podía continuar con el plan previsto, empezó a realizar la maniobra de atraque.

La Sala considera que, al no haber pruebas exactas, esta versión tenía que ser confirmada con datos objetivos incuestionables pero el tribunal advierte de que no se ha podido efectuar dicha verificación ya que «incomprensiblemente» no se examinó ni la memoria ni el tráfico de llamadas del móvil desde el que, supuestamente, se habían puesto en contacto. Además, añade que tampoco se aportaron las imágenes de las cámaras de seguridad que pudieran probar si el presunto 'punto' había estado aquella mañana en el puerto deportivo donde lo situaba el único condenado.

En cuanto al supuesto jefe, la persona que había planeado el alijo, la Audiencia tampoco considera probado que participara en los hechos. El penado sin embargo lo señala como el cabecilla y la persona que le convenció «sabiendo que estaba arruinado»para que participara alijando la droga en alta mar para después descargarla en puerto.

Este extremo fue negado por el presunto jefe asegurando que todo se debía a una venganza por un asunto de unas deudas económicas que los implicados tenían pendientes. Para el tribunal, tras consultar las pruebas aportadas y las intervenciones telefónicas, dicho testimonio sobre una «maniobra de extorsión» ha tenido «mayor grado de corroboración». Por tales motivos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a estos dos acusados. Contra dicha sentencia cabe recurso de casación.

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