Presentar el DNI es obligatorio para poder depositar el voto en la urna electoral
Presentar el DNI es obligatorio para poder depositar el voto en la urna electoral - efe
elecciones en andalucía 2015

Preguntas frecuentes sobre las elecciones en Andalucía: el voto

Todo lo que los electores tienen que saber para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas del próximo 25 de marzo

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-¿Cuándo son las elecciones?

- El 22 de marzo de 2015, justo tres años menos tres días después de los últimos comicios andaluces celebrados el 25 de marzo de 2012. Las votaciones son tradicionalmente los domingos.

- ¿Para qué votamos?

- Las elecciones autonómicas servirán para renovar los 109 diputados del Parlamento de Andalucía.

- ¿Quién puede votar?

- Pueden votar quienes gocen de derecho de sufragio activo y tengan la condición de andaluces y que no sufran incapacidad judicialmente declarada o inhabilitación para votar por una condena firme. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.

- ¿Cómo inscribirse para votar?

- El censo electoral es el documento oficial que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar y que no están privadas definitivamente o temporalmente del derecho de sufragio.

La inscripción es automática con actualizaciones mensuales.

- ¿Cómo puedo votar?

- La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral, del colegio electoral que corresponda y de la sección y de la mesa en la que le corresponde votar.

También se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE.

- ¿Qué hago en el caso de que mis datos sean erróneos?

- Deberá presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral entre el 2 y el 9 de febrero de 2015, ambos inclusive. Dicha reclamación también se puede presentar en el ayuntamiento del municipio en el que se figure con inscripción en el censo o padrón.

El voto por correo

- ¿Puedo votar por correo?

- Los electores residentes en Andalucía pueden solicitar el voto por correo del 27 de enero al 12 de marzo. Para ello es necesario cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 2 y el 15 de marzo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de marzo.

- ¿Puedo votar si vivo en el extranjero?

- Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 27 de enero al 21 de febrero.

Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito), certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 24 de febrero al 2 de marzo. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito.

B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada.

-¿Cómo votan las personas con discapacidad?

- La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Además, las personas enfermas o cuya incapacidad les impida votar en persona podrán hacerlo por correo.

- ¿Es obligatorio votar?

- No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

- ¿Cómo saber la mesa en la que tengo que votar?

- El 2 de febrero se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 3 al 8 de febrero, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial.

La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 12 de marzo de 2015 y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.

Los tipos de voto

- ¿Qué es un voto en blanco?

- Se considera voto en blanco el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

- ¿Qué es un voto nulo?

- Son votos nulos los votos que se emiten en un sobre o con una papeleta diferente de los oficiales, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno únicamente). Son también nulos los votos en papeletas o sobres con tachaduras, añadidos o modificaciones o en los que se haya escrito cualquier cosa o producido cualquier tipo de alteración.

- ¿Qué son los votos válidos?

- Son votos válidos los votos a favor de candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto y los votos en blanco. Los votos nulos no se contabilizan como votos válidos.

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