La juez Mercedes Alaya
La juez Mercedes Alaya - abc
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Alaya envíará al TSJA la preimputación de los diputados andaluces por el caso ERE

Atiende así la petición de Anticorrupción sobre Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio

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La juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha atendido la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y ha acordado elaborar y posteriormente elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a los cuatro exconsejeros de la Junta que se encuentran 'preimputados' en la causa y que son aforados dada su condición de parlamentarios andaluces.

En una providencia fechada el pasado 2 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada atiende así la petición realizada por el Ministerio Público, que le urgió para que «a la mayor brevedad posible» elevara a la Sala de lo Penal del TSJA una exposición razonada respecto a los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio.

De este modo, la juez «tiene por evacuado el trámite que confiere el párrafo primero del artículo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y acuerda que los autos "queden sobre la mesa para elaborar exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

El párrafo primero del artículo citado señala que «ningún juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto».

Respecto al resto de peticiones contenidas en el escrito de la Fiscalía, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla señala en la providencia que, «antes de resolver sobre los mismos, dese traslado a las partes personadas por término de tres días para alegaciones».

En la providencia, además, la magistrada une a la causa «el oficio recibido del Tribunal Supremo junto con certificación del auto dictado por la Sala de lo Penal de este Alto Tribunal» en la que acordaba abrir una causa contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los exconsejeros Gaspar Zarrías, Mar Moreno y José Antonio Viera.

El escrito de Anticorrupción

En el escrito, cabe recordarlo, la Fiscalía pidió a la juez que elevara una exposición razonada al TSJA a fin de «agilizar y evitar mayores demoras en la instrucción de la presente causa» y después de que el Tribunal Supremo únicamente asumiera la competencia para investigar «a los aforados pertenecientes al Congreso y Senado», como son los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los exconsejeros Mar Moreno, José Antonio Viera y Gaspar Zarrías.

Asimismo, la Fiscalía recuerda que el Alto Tribunal argumentó en su auto que, «tal como sostiene el Ministerio Fiscal, en principio es posible investigar y enjuiciar de forma independiente los hechos relativos a la ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema, así como las actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento operativo, en las que indiciariamente han intervenido los aforados ante esta Sala, junto con los hechos concretos imputados a cualquiera de ellos».

«Lo acordado por nuestro Alto Tribunal de separar la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de las personas aforadas ante el mismo del resto de personas aforadas ante otro Tribunal e imputados en la presente causa, permite» que la instructora, «con carácter previo a remitir las actuaciones a la Sala del Tribunal Supremo de 'todo aquello que tenga relación'» con las personas aforadas, proceda a la formación de piezas separadas.

En este sentido, Anticorrupción considera que la pieza relativa al denominado procedimiento específico «deberá seguir siendo objeto de instrucción» por la juez, «debiéndose remitir testimonio de la misma tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal Superior de Justicia en su caso, testimonio que podrá actualizarse con el resultado material de las diligencias que se sigan practicando en esta sede judicial».

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