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¿Tu jefe te fríe en WhatsApp? Denúncialo: el derecho a la desconexión digital lo recoge la nueva LOPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce, en su artículo 88, dicho derecho. Además, las empresas están obligadas a llevar a cabo acciones de formación y sensibilización en esta materia

Ana I. Martínez

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Mucho hemos hablado en estos últimos meses sobre la polémica generada por la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) , por la que los partidos políticos se van a convertir en el «Gran Hermano» de sus ciudadanos. Y es que la nueva medida, que está pendiente de ser recurrida por parte del TC , permite que los políticos, a través de dispositivos electrónicos, envíen propaganda electoral a los ciudadanos sin previa autorización.

Pero algo bueno tiene que tenía que tener la nueva normativa. Y es el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral , tal y como recoge el artículo 88. ¿Qué significa? Muy sencillo: tu jefe no puede molestarte por WhatsApp , por ejemplo, cuando ya has salido de trabajar. Tampoco llamarte continuamente o mandarte emails.

«Los cambios en la norma viene a contemplar expresamente situaciones de abusos que se producían en muchas empresas y que podían impedir el descanso del trabajador», explica a ABC Sergio Carrasco , experto en derecho digital de Fase Consulting. «Aunque ya existían delimitaciones asociadas a la propia jornada, la realidad es que no resultaba extraño encontrar a empresas que mantenían y mantienen una comunicación continua con sus trabajadores a través de canales como WhatsApp , exigiendo una respuesta o confirmación de lectura de los propios mensajes», explica.

El derecho a la desconexión digital se aprobó en septiembre de 2018 en el Congreso de los Diputados. «Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar , fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar », dice la norma. Y es que «el establecimiento de los límites a la jornada de trabajo y a las obligaciones de los trabajadores, buscaba permitir un descanso que se ha visto afectado negativamente por la entrada de dispositivos de uso tan generalizado como los móviles , que facilita aún más la comunicación continua», recurda Carrasco.

«Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar»

«Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores», continúa la ley. Aunque el experto reseña: «es importante tener en cuenta que hay que diferenciar el que se pongan en contacto desde la empresa con que estés obligado a contestar ». Así, «el caso más grave sucedería si se impusieran consecuencias negativas por no atender las comunicaciones fuera de la jornada y los criterios establecidos en los protocolos que la empresa adopte».

Otro punto clave de la ley es que «el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática . En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

El problema es que «las empresas lo ven como una carga innecesaria», pero la realidad es otra

Con respecto a este punto, Carrasco reconoce que «la realidad es que la mayoría de empresas no ha adoptado estas políticas internas que delimiten las reglas de desconexión digital. Es aquí donde deberían tener en cuenta las potenciales excepciones a la norma general, entre otras razones en atención al puesto de trabajo, empresa de que se trate, etc.». El problema es que «las empresas lo ven como una carga innecesaria», pero la realidad es otra. «Pueden darse situaciones que acaben en una sanción por la empresa en el caso de que un trabajador no pueda descansar porque la compañía no cuente con protocolos de desconexión», explica. «Si los trabajadores que están sufriendo este 'acoso' acaban conociendo la norma -continua-, es posible que se produzcan denuncias ante los órganos de inspección tras ver estos incumplimientos generalizados».

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