WhatsApp

Enviar un video sexual por WhatsApp es muy grave: puedes ir a la cárcel

La difusión de este tipo de contenidos ha encontrado en internet y los «smartphones» unos aliados perfectos. WhatsApp se ha convertido en la mejor herramienta con la que multiplicar a una velocidad infinita su distribución

Ana I. Martínez

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Verónica ha sido la última víctima de un ciberdelito que jamás habría imaginado. Antes que ella fueron otras, como la italiana Tiziana Cantone (31 años). Pero la lista también se compone de mujeres que han resistido pese a que sus intimidades en las nuevas tecnologías hayan sido conocidas por todo el país, como el caso de Olvido Hormigos o la joven que protagonizó el video porno con los jugadores del Éibar en 2016. Por cierto, esta última fue muy clara cuando uno de ellos sacó su teléfono móvil para grabarlo todo: «Para, eso no».

La difusión de videos de carácter sexual ha encontrado en internet y los «smartphones» unos aliados perfectos. WhatsApp se ha convertido en la mejor herramienta con la que multiplicar a una velocidad infinita su distribución , haciendo que en cuestión de horas ese contenido íntimo y privado se convierta en viral.

Verónica, madre de dos niños, se suicidó el pasado sábado 25 de mayo después de que se divulgara entre sus compañeros un video sexual suyo. Un día antes, el viernes, ese contenido llegó hasta su marido. El contenido data del año 2014.

El « sexting » ha formado parte siempre en la vida de las personas. Se trata de una práctica de riesgo que consiste en enviarse a través del teléfono móvil (u otro dispositivo con cámara), fotografías o videos producidos por uno mismo con connotación sexual, tal y como recuerda la Oficina de Seguridad del Internauta ( OSI ). Pero con las nuevas tecnologías surge un problema: su difusión masiva e incontrolada.

«Fue a raíz del caso de Hormigos cuando se empezó a discutir la necesidad de reformar el Código Penal », explica a este diario Sergio Carrasco , experto en derecho digital de Fase Consulting. Tras la reforma, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Una ley difusa

Para Carrasco, «la redacción de esta reforma es muy deficiente y, aunque ya ha habido condenas por conductas como la de este caso, existen dudas sobre si realmente encaja una distribución por parte de terceros ». Y es que el video de la joven que ella misma se grabó comenzó a circular entre sus compañeros de trabajo, alrededor de 2.500 personas. «La verdad es que a la vista del tipo de conductas que se llevan a cabo en la práctica -continua- creo que la redacción de este artículo debería cambiar para que no se produjeran dudas, que en el ámbito penal acaban suponiendo una ventaja para el investigado».

El problema está en que las nuevas tecnologías siempre van por delante de la ley. Redifundir o reenviar videos por WhatsApp es una práctica muy habitua l. Los usuarios ya solo pueden reenviar a un máximo de cinco contactos un mismo contenido, tal y como estableció la compañía a principios de este año para frenar la difusión de bulos y mentiras.

Pero el Código Penal no habla de «reenviar» o «redifundir». Y a menudo es la interpretación de los expertos en derecho en quienes recae la responsabilidad en cada caso.

Por ejemplo, para Vicente Magro Servet , magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, si un usuario contribuye en la redifusión del vídeo de la joven, puede caerle una pena de 1 a 3 años de prisión, aplicando el artículo 197.3 del Código Penal.

Rafael Fontán , profesor de derecho penal y criminología en la Universidad Europea, analiza este caso con minuciosidad en su blog . y explica que ante un caso así, conviene analizarlo con minuciosidad teniendo en cuenta varios parámetros.

El primero, y muy claro, es que si Verónica consintió la grabación de ese vídeo, no hay delito . Pero si consintió su obtención pero no su distribución, se abre un escenario con tres posibilidades.

Si la joven se gabó a sí misma, se las dio o cedió a un tercero, pero no le autorizó a divulgarlas, habrá un delito de injurias agravadas o con publicidad , tal y como contempla el artículo 209 del Código Penal, castigado con pena de multa.

Si las imágenes las distribuyó quien las realizó y las posee, (por ejemplo, una expareja), se comete un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año , o multa, tal y como contempla la normativa en su artículo 197.7.

La tercera posibilidad es que si las imágenes las distribuyó una tercera persona, que ni siquiera las grabó, podría darse un delito de injurias graves o con publicidad , castigado con pena de multa, según el art. 209.

Por último, Fontán reseña que si la persona afectada no consiente dicha grabación, no hay delito del artículo 197 del Código Penal, «pero sí un posible delito de injurias».

Objetivo: encontrar el origen

Ante estas dudas, « diferente es el caso de la persona que realizo la primera difusión, que sí que cometió un delito », subraya Carrasco. «Si se ha producido una obtención directa por parte de la persona o personas que posteriormente la redifundieron, es posible que pudiéramos aplicar el artículo 197.1 del Código Penal », que contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses .

El reto, ahora, es encontrar respuesta a una pregunta clave: ¿ Quién fue la primera persona que envió el video ? «Encontrar el origen es complicado, y l a posibilidad de llegar a la primera difusión depende mucho del caso concreto . En ocasiones se ha conseguido identificar el origen, al ser compartido por múltiples fuentes», añade Sergio Carrasco. De momento, la Policía Nacional de Alcalá de Henares ha abierto de oficio una investigación. Los agentes están analizando el video que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa en la que trabajaba, del grupo Iveco . Pero de momento, no hay detenidos. Se investiga también si fue una antigua pareja de la fallecida o ella misma por un error la que propagó por primera vez esas imágenes íntimas.

« Si se han utilizado medios de la empresa, es posible que un análisis de la red pueda dar información adicional , pero en este caso resulta importante que se hayan facilitado las cláusulas informativas adecuadas a los trabajadores respecto a la información y análisis que se pueda realizar», añade el experto.

No al «sexting»

Desde la OSI, aconsejan evitar la práctica del «sexting». Y cabe recordar que en internet, los conceptos de privacidad o seguridad o están garantizados al 100 por ciento. En este sentido, cabe recordar que un «smartphone» tiene conexión a internet. Creer que un contenido íntimo «sólo lo tengo yo», esté almacenado en la tarjeta del móvil, en la nube, etc. es erróneo, como ya demostró también el « celebgate ».

Y, por supuesto, los usuarios tienen que ser conscientes de la importancia de no seguir la cadena de propagación del «sexting» . «En el caso de recibir un video de este tipo el primer paso es, lógicamente, no redifundirlo », añade Carrasco. Si lo recibes, «advierte de las potenciales consecuencias a la persona que lo ha mandado», y si conoces al protagonista del video, el experto aconseja «advertir de su existencia y de la difusión que se está llevando a cabo, y darle todo el apoyo necesario». La víctima puede interponer la denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . Mientras que «la empresa debe contar con protocolos adecuados para la denuncia».

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha iniciado actuaciones de oficio en relación con el caso.

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