Juristas y usuarios de Internet piden al Defensor que recurra al TC el tratamiento de datos por parte de partidos
La Plataforma para la Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha destacado que esta norma incorpora mediante su disposición final tercera, un artículo 58 bis en la Ley Electoral sobre el uso de tecnologías e Internet con fines de propaganda electoral
Un grupo de juristas y cuatro organizaciones de defensa de los derechos digitales han presentado este lunes 25 de febrero al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Protección de Datos que permite el tratamiento de datos personales obtenidos en webs y redes sociales por parte de los partidos políticos .
«Es una ley --la de Protección de Datos Personales-- que pretende proteger los datos personales pero en la que se incorpora una reforma que hace todo lo contrario, que permite elaborar perfiles en base a opiniones políticas y que ha desdibujado totalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos», ha explicado a los medios de comunicación José Luis Piñar Mañas , exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, que respalda la solicitud.
El Defensor del Pueblo tiene de plazo para decidir si plantea el recurso de inconstitucionalidad hasta el próximo 6 de marzo, es decir, tres meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado y de la entrada en vigor de la norma. Las Cortes Generales deberán disolverse antes del 5 de marzo con motivo de la convocatoria de elecciones generales 28 de abril.
La Plataforma para la Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que apoya e impulsar la petición, ha destacado que esta norma incorpora mediante su disposición final tercera, un artículo 58 bis en la Ley Electoral sobre el uso de tecnologías e Internet con fines de propaganda electoral .
Según dicho artículo, los «partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral». Además, prevé que «el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial».
Piñar Mañas , abogado y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo, ha tachado de «desafortunada» la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada con un 93% de apoyo parlamentario.
Asimismo, el jurista ha insistido en que «el artículo 58. Bis de la LOREG tal como está en la Ley dice lo que dice" y ha añadido que "permite recabar sin consentimiento de los ciudadanos sus opiniones políticas por parte de los partidos, con un alcance que va más allá del contenido esencial del derecho a la protección de datos que protege el artículo 18.4 de la Constitución». Para los impulsores de esta petición al Defensor del Pueblo, este precepto «viola» el artículo 18.4 de la Carta Marga.
Preguntado por el proceso parlamentario de la norma, Piñar Mañas ha criticado que«"se ha evitado cualquier tramitación técnica más allá del debate mínimo que se ha llevado a cabo en las Cortes» y ha argumentado que «no hay dictamen del Consejo de Estado ni de la Agencia de Protección de Datos ni del Consejo del Poder Judicial».
« No ha participado nadie que tenga relevancia en el mundo de la Protección de datos salvo, por su puesto, el legislador. Creemos que ha sido una norma que no sabemos si es que ha pasado desapercibida o se ha aprobado conscientemente lo que se estaba aprobando», ha recalcado.
De cara a los distintos procesos electorales que tendrán lugar en España, Piñar Mañas ha asegurado que serán distintas para los ciudadanos en función del «uso que hagan los partidos políticos», pero ha insistido que se trata de «una herramienta muy potente» para las formaciones para «tener muy fichados a los ciudadanos» .
En este sentido, Piñar Mañas ha detallado que la campaña electoral podría desarrollarse con « perfilado de los ciudadanos, segmentación de las campañas, elaboración de listas negra s». «Luego, puede condicionar», ha indicado, para después recordar que la ley permite ejercer el derecho de oposición.
Listas negras
Carlos Sánchez Almeida , abogado y director legal de la PDLI, ha señalado que con este proyecto, «más allá de la molestia que supone recibir propaganda electoral en WhatsApp », el problema es que posibilita que los partidos políticos «elaboren listas negras de los ciudadanos en razón de su ideología » . «Este es el gran peligro y queremos que haya una declaración del TC anulando este precepto», ha zanjado.
«Creemos que es muy importante no solo que se presente el recurso por parte del Defensor del Pueblo, sino que el propio tribunal suspenda la ejecución de esta norma que se ha incrustado en la Ley de Protección de Datos para modificar la LOREG», ha recalcado Borja Adsuara Varela , abogado y profesor de Derecho Digital en el Centro Universitario Villanueva.
Han impulsado esta solicitud Borja Adsuara Varela, abogado y profesor de Derecho Digital en el Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar Mañas, abogado y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad CEU San Pablo; Jorge García Herrero y Elena Gil González, abogados de Secuoya Group; Víctor Domingo Prieto, presidente de la Asociación de Internautas; y Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet.
También han promovido esta petición Virginia Pérez Alonso, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI); Rodolfo Tesone Mendizábal, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC); Ofelia Tejerina Rodríguez, abogada de la AI; Carlos Sánchez Almeida, abogado de la PDLI; Cecilia Álvarez Rigaudias, abogada y delegada de Protección de Datos; y Lorenzo Cotino Hueso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
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