TRIBUNALES

El TSJA rebaja de quince a diez años de prisión la condena a dos acusados de robar droga en Cádiz

Los acusados llegaron a inmovilizar a la víctima con unas bridas para huir tras la comisión del robo

La Voz de Cádiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 15 años de cárcel a diez años y tres meses la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz para dos hombres que entraron en una vivienda de Cádiz capital y robaron papelinas de droga, apuñalaron y maniataron a un tercero antes de volver a salir de la casa.

El TSJA considera que el delito de detención ilegal, por el que la Audiencia impuso una pena de tres años y seis meses, va en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación, es decir, lo maniataron para escapar y que fuera liberado de forma casi inmediata por otras dos personas que había también en la vivienda.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2024 cuando uno de los acusados se personó en una vivienda de Cádiz capital donde uno de los moradores le entregó un par de papelinas de rebujito, fumándose él la suya allí mismo y marchándose tras esto para llevarle la otra papelina a su compañero, el segundo acusado.

Posteriormente, ambos volvieron a la vivienda, portando cada uno un cuchillo, e intimidaron al morador que le había entregado anteriormente la droga para que llamara vía Whatssap a un tercero y volviera al domicilio llevando ésta vez seis papelinas. Ante la inminente llegada de este último, uno de los acusados se situó en la puerta de la cocina y el segundo en la entrada de los dormitorios, portando los referidos cuchillos, de tal forma que cuando abrió la puerta la persona requerida, uno de ellos lo agarró y el otro le exigió la entrega de las papelinas.

Una vez entregadas, los acusados le exigieron todo lo que llevara encima, y tras encontrarle al cachearlo una cartera con 270 euros escondida, uno de los acusados, enfurecido porque había pretendido engañarles, le clavó el cuchillo en el brazo izquierdo.

Posteriormente, ya con las papelinas, un reloj y el dinero en su poder, los acusados inmovilizaron a la víctima con unas bridas, y dirigiéndose tanto al primer morador como a otro que se encontraba en el domicilio consumiendo droga, con exhibición de los cuchillos, les conminaron a que no dejaran salir a la víctima, antes de marcharse juntos ambos acusados del domicilio. Una vez se fueron, el morador de la casa le quitó a la víctima las bridas y trató de curar la herida que sangraba abundantemente, hasta que transcurridos unos 15 minutos, viendo que los acusados no volvían, decidieron marcharse del domicilio.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condeno a los dos acusados a cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso, tres años y medio por un delito de lesiones con instrumento peligroso, tres años y medio por un delito de detención ilegal y tres años por dos delitos de coacciones.

Una vez recurrida ante el TSJA, el alto tribunal andaluz ha explicado que la Audiencia consideró que los delitos de robo violento y detención ilegal cometidos por los acusados se encuentran en relación de concurso real, porque la privación de libertad de la víctima no fue el medio comisivo para la ejecución del robo, sino que se perpetró con posterioridad a su consumación, estando desligada por completo del inicial acto depredatorio.

Estimación del recurso

Por contra el TSJA ha considerado que «aplicando al caso actual los criterios jurisprudenciales debe concluirse que los delitos cometidos por los acusados se encuentran en relación de concurso medial, teniendo en cuenta que si bien la privación de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo superó los límites temporales estrictamente necesarios para la consumación del robo, tal situación se prolongó durante un espacio de tiempo reducido, el suficiente para que los delincuentes pudieran huir con éxito, y en condiciones tales que era previsible, como efectivamente ocurrió, que el perjudicado sería liberado de forma casi inmediata y auxiliado por los allí presentes«.

Así, el TSJA, tras estimar los recursos de apelación, ha impuesto una condena de seis años y tres meses de prisión como autores de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso, tres años como autores de un delito de lesiones con instrumento peligroso y un año de cárcel como autores de dos delitos de coacciones, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción. Con todo ello, la condena final ha pasado de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia a 10 años y tres meses por el TSJA.

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