CORONAVIRUS SEVILLA

La Justicia valida la ampliación del cierre de La Campana por el coronavirus

Además, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla también ha respaldado la decisión de la Junta para confinar el pueblo cordobés de Castro del Río hasta este jueves 26 de mayo

Tareas de desinfección en el pueblo sevillano de La Campana F.R.M.

J.D.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , con sede en Sevilla, ha acordado este lunes, en dos autos, ratificar la decisión de la Consejería de Salud y Familias de mantener cerrado por el alto número de contagios por Covid-19 los municipios de La Campana , en Sevilla, y Castro del Río , en Córdoba.

Así, los tribunales validan la medida de salud pública adoptada por el Gobierno andaluz, que entró en vigor el pasado 20 de mayo y se mantendrá en vigor hasta este jueves, 26 de mayo , para la contención de la Covid-19.

En dos autos dictados hoy lunes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y Castro del Río, respectivamente.

La decisión del departamento que dirige Jesús Aguirre contó con el respaldo de la Fiscalía , que informó de que «la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuent a los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social» que sufren ambas localidades andaluzas.

Ambas salas consideran que las medidas cuya ratificación se interesa «se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos».

«Debe prevalecer el derecho a la salud»

«Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace unos días», todo lo cual «justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales», concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA».

Vuelve a darse la circunstancia de la Sala del TSJA ubicada en Sevilla avala las decisiones de la Junta con respecto al cierre de los municipios afectados por el coronavirus en estos momentos, frente a la postura que adopta la Sala del Alto Tribunal andaluz en Granada en el caso de Montefrío.

Datos de La Campana

Esta noticia llega cuando el municipio sevillano de La Campana registra una tasa de contagios de 2.787 casos por cada cien mil habitantes, merced a los 146 casos activos en los últimos 14 días, lo que supone ya un descenso de la incidencia, que marcó el pasado viernes su punto más alto, con 3.073.

Desde que la Junta de Andalucía decretara el pasado jueves el segundo confinamiento consecutivo de esta localidad de 5.238 habitantes, La Campana ha estado este tiempo sin cierre perimetral oficial hasta que este lunes el TSJA ha validado jurídicamente la decisión de la Junta.

Mientras tanto, el alcalde de la localidad, Manuel Fernández Oviedo, recomendaba el pasado viernes a sus vecinos que a pesar de no tener validez jurídica este cierre hasta ahora, las personas permanecieran confinadas en el pueblo y no salieran a otras localidades colindantes.

A pesar de ello, el regidor explicaba ante los medios oficiales del Ayuntamiento que estaba permitido la apertura de los negocios no esenciales , algo que ya no se puede ocurrir tras esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al estar en nivel 4 grado 2 de la alerta sanitaria.

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