Tribunales

Crimen de Gerena: El condenado, a un paso de la libertad absoluta

La Audiencia lo condena a un año y diez meses de prisión por el homicidio imprudente de Gonzalo Verdugo, conocido trabajador de la televisión municipal. Ya cumplió 21 meses en prisión provisional

La víctima, en una imagen de archivo a la derecha, murió en su casa en noviembre de 2018 ABC

Silvia Tubio

La Audiencia Provincial ha comunicado este miércoles la sentencia por la que condena a un año y diez meses de prisión a Jonathan Gabriel V. M., de 36 años, quien fuera asistente personal y pareja sentimental del conocido trabajador de la televisión municipal de Gerena, Gonzalo Verdugo, fallecido en noviembre de 2018. La condena por homicidio imprudente lo deja a un paso de obtener la libertad absoluta ya que el procesado estuvo en prisión provisional desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el pasado 27 de agosto; lo que suma casi el tiempo de condena impuesta por el presidente del tribunal popular que lo ha juzgado.

El jurado lo declaró hace unos días no culpable de un delito de homicidio como venía reclamando la Fiscalía después de considerar que no había quedado probado que Jonathan golpeara a la víctima con intención de matarla . Prosperó así la tesis de la defensa que mantuvo en el juicio que el acusado discutió con la víctima y en el transcurso de esa pelea, Gonzalo agredió al acusado. «El jurado consideró acreditado que la muerte fue causada por una grave imprudencia del acusado, que si bien no tuvo intención de matar, si dio a Gonzalo un fuerte golpe en la cara, que provocó que éste cayera al suelo y se golpeara la cabeza», señala en su sentencia el presidente del tribunal.

Tras conocerse el veredicto de no culpabilidad y que la Fiscalía se veía obligada a rebajar su petición de pena de los 14 años a los tres y medio, el magistrado ordenó la puesta en libertad del procesado adelantando que la sentencia no iba a ser el doble del tiempo que ya había pasado en prisión el acusado, como así ha sido finalmente.

Un fin de rehabilitación

El magistrado explica por qué ha fijado la pena por homicidio imprudente (de uno a tres años) en el tramo inferior. «Vista la naturaleza y entidad de las circunstancias modificativas concurrentes, una atenuante analógica y una agravante , y que ambas tienen un peso similar, pues a la relación sentimental se ha de contrapesar la embriaguez, y el considerable lapso temporal que el acusado lleva en situación de prisión provisional , poco más más de 21 meses, considera este presidente que procede imponer aproximadamente la pena en la extensión que ha durado la prisión provisional , porque poca utilidad para los fines de rehabilitación social tendría imponer una pena superior que tuviese eventualmente que cumplir el acusado una vez firme la sentencia, cuando el acusado se encuentra ya en libertad provisional».

Además de la pena de prisión , impone una indemnización de 15.000 euros para la hermana del finado y desestima la solicitud de la Fiscalía de imponerle una prohibición de acercarse a Guillena. «Entiende el tribunal que la naturaleza del delito cometido y la falta de relaciones sociales del condenado en esa localidad -a la que iba solo a trabajar para la víctima los fines de semana-, hacen poco probable que la visite con frecuencia, lo que se entiende hacen innecesaria la medida. Por ello, no procede adoptarla», detalla la sentencia.

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