Medidas Covid Sevilla

Comercios y hostelería cerrarán a las 20 horas desde este domingo al pasar toda Sevilla a nivel 3

La tasa media de contagios de la provincia es de 231 casos por cada cien mil habitantes mientras que la de Sevilla capital queda en 235

Ambiente en una terraza de un bar de Sevilla Vanessa Gómez

Martín Laínez

El comité de expertos de la provincia acaba de decretar el confinamiento de 14 municipios sevillanos (tres además cerrarán la actividad comercial no esencial) y otra medida que va a afectar de lleno a todos los negocios de la provincia Sevilla .

Se trata del horario de cierre que, según Salud, queda fijado ahora a las 20 horas en lugar de las 22.30 como hasta ahora al pasar toda la provincia a nivel 3 grado 1 de alerta sanitaria. Esta indicación debe ser publicada en el BOJA y entrará en vigor, según ha podido saber ABC por fuentes de la Junta, en la madrugada del domingo.

Así, los cinco distritos sanitarios en que se divide la provincia y que agrupa a los 106 municipios sevillanos han elevado el nivel con respecto a la semana pasada. Ahora, todos se encuentran en nivel 3 grado 1, exceptuando aquellos municipios que han sobrepasado la tasa de 1.000 (Los Corrales, Martín de la Jara y El Palmar de Troya), que cerrarán toda la actividad comercial no esencial.

La semana pasada, este comité dejó en nivel 3 (sin grado) a los distritos del Aljarafe, Este y Norte, mientras que en grado 2 estaban la capital y Sur. Este jueves, todos ellos se sitúan en nivel 3 grado 1 lo que obliga a adelantar dos horas y media el cierre de los comercios en toda la provincia.

BOJA extraordinario del 8 de abril ABC

Situarse en nivel de alerta 3 en su grado 1 y en nivel de alerta 4 en su grado 1 implica que hay limitación horaria a las 20 horas (según lo recogido en la Orden de 8 de noviembre 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid en la Comunidad Autónoma de Andalucía) afecta a los aforos en ambos niveles de alerta (recogida en la Orden de 29 de octubre de 2020 que establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid, explican fuentes de la Junta de Andalucía a ABC.

Se da la circunstancia que hasta la fecha ningún distrito había estado en grado 1 del nivel de alerta 3 , de ahí que resulte novedoso esta medida que se recogía en el BOJA del 8 de noviembre y que se recoge ya en el BOJA de la semana pasada.

Si bien ya esta marca la sobrepasaron ya estos dos distritos el jueves pasado ha sido ahora cuando se ha establecido esta medida, puesto que no sólo se analiza la incidencia acumulada a 14 días. También se analizan otros cinco factores, como la incidencia acumulada en mayores de 65 años, las pruebas PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa), los porcentajes de trazabilidad, los índices de camas UCI e índice de hospitalización.

BOJA del 8 de noviembre, página 4 ABC

Son los seis parámetros que aplican todas las comunidades autónomas. La gran diferencia entre un nivel y otro se encuentra en el aforo de espacios cerrados y abiertos, que aparecen recogidos en la Orden del 29 de octubre publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La tasa media de la provincia es hoy de 231 casos por cada cien mil habitantes, mientras que Sevilla capital alcanza los 235 , el Aljarafe se queda en 224 y el distrito Este, en 223. El Sur registra una incidencia acumulada de 216 y el Norte, de 253 casos por cada cien mil habitantes.

Excepciones

Según señala el BOJA del 8 de noviembre, cuyas modulaciones fueron recogidas el pasado 8 de abril, se establecen las siguientes excepciones:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.

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