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Ecologistas en Acción alega contra la ciudad deportiva del Cádiz CF

El colectivo ha presentado un documento de alegaciones contra el convenio urbanístico que prevén suscribir el Ayuntamiento de El Puerto y Sport City Cádiz S.L. al entender que la entidad cadista pretende «instalarse en suelos especialmente protegidos»

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L.V.

CÁDIZ

Ecologistas en Acción ha presentado un documento de alegaciones contra el convenio urbanístico que prevén suscribir el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y Sport City Cádiz S.L., empresa propiedad del Cádiz C.F. Con este convenio se pretende dar viabilidad al desarrollo urbanístico de los terrenos en la 'Vega de los Pérez' para construir un megalómano equipamiento deportivo privado.

Este es el comunicado que se ha hecho público para dar a conocer el paso dado:

«Este proyecto es manifiestamente inviable legalmente, por vulnerar el principio de no regresión ambiental. Los 291.433 m2 sobre los que se prende construir esta ciudad deportiva están clasificados en el vigente PGOU como Suelos No Urbanizables de Especial Protección por Planificación Urbanística 'Regadíos El Torno'.

Para hacer posible este proyecto, el Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de una modificación del PGOU, a la carta de esta empresa, para recudir la protección de estos suelos, pasando a la categoría de Suelo Rústico Común. Pura ingeniería especulativa por la que se pretende desproteger estos suelos para permitir su urbanización.

Para evitar el retroceso en el progreso experimentado a nivel mundial en materia de leyes ambientales en las últimas décadas, la Cumbre Río+20 de 2012 acuñó el Principio de No Regresión: «Una regulación no debe reformarse si esto significa retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados anteriormente». El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto, considerando que para que se pueda justificar dicha regresión, «esta debe fundamentarse en una justificación expresa contundente basada en un interés público prevalente». Además, la desprotección de un territorio sólo puede justiciarse por la perdida, por razones naturales, de los valores por los que se protegió. Lo que no ocurre en este caso.

Ecologistas en Acción ha aportado al ayuntamiento la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 7738/2021), que considera que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en un suelo no urbanizable de protección especial puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la comprobación de la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas. Esta Sentencia tiene una gran importancia en orden a fijar el alcance del principio de no regresión ambiental y su aplicación en las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, como es el caso que nos ocupa.

Este principio de no regresión ambiental se erige en un límite a la discrecionalidad del planificador urbanístico que abunda en la necesidad de motivar el interés general al que sirve la potestad de ordenación territorial y urbanística. No basta con que un alcalde, concejal o Junta de Gobierno Local decidan aprobar un proyecto urbanístico, tiene que ser legal y preservar los suelos de protección especial. Por tanto, cualquier modificación de un plan urbanístico que suponga un retroceso en la protección de un suelo no urbanizable protegido, debe fundamentarse en una justificación expresa y contundente basada en un interés público prevalente. De no concurrir y justificarse claramente tal interés público prevalente, la modificación del planeamiento urbanístico no es posible.

En el expediente existen dos informes del Área de Urbanismo que pretenden dar cobertura legal a esta desprotección de suelos especialmente protegidos, no haciendo referencia alguna al principio de no regresión ambiental ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esos informes argumentan que la protección de estos suelos responde a un modelo territorial superado, ya que el ámbito ha perdido su funcionalidad agrícola. Está claro que el modelo del PGOU de 1992 actualmente es vigor es obsoleto, pero es legal, al haberse anulado el aprobado en 2012 por la manifiesta ilegalidad cometida por el entonces gobierno local del PP. El PGOU de 1992 en vigor lo sigue desarrollando el actual equipo de gobierno, también del PP. Se informa favorablemente un proyecto no en base a la normativa actual en vigor, sino sobre una futurible desprotección, inviable legalmente.

Además, la pérdida de funcionalidad agrícola no se debe a la pérdida de su potencial de producción de alimentos, sino al abandono de los terrenos por las expectativas especulativas, por lo que se debe a causas humanas, no a naturales.

Por tanto, la única salida quien le queda al Ayuntamiento es no suscribir ese convenio declarando inviable legalmente el proyecto promovido por Sport City Cádiz S.L.«.

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