Tribunales
De condenados por varios alijos de hachís en Chiclana, a absueltos
En el procedimiento había hasta 12 acusados, con penas de prisión de entre tres y cinco años y nueves meses
Pillado en una furgoneta por Chiclana con 80 kilos de cocaína de gran pureza
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parte de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz absolviendo a dos condenados a más de cinco años de cárcel tras varios alijos de hachís cometidos en el Caño de Sancti Petri y en la playa de Lavaculos en Chiclana de la Frontera (Cádiz). En el procedimiento había hasta 12 acusados, con penas de prisión de entre tres y cinco años y nueves meses.
Según la sentencia, los hechos comienzan en abril de 2021 cuando los encausados organizaron un alijo en la playa de Lavaculos en Chiclana a través de una embarcación semirrígida de cuatro motores cargada con una cantidad indeterminada de hachís, si bien al detectar la presencia policial, la embarcación se dio a la fuga.
Tras el intento fallido, días después se efectuó el alijo, escogiendo como lugar el Caño de Sancti Petri, a la altura del recinto ferial de San Fernando, donde con una embarcación de seis metros de eslora se alijaron 66 fardos de hachís con un peso neto de 2.078 kilos, que hubiesen alcanzado un valor de 12.678.005, que también fue frustrado al aprehenderse la droga y la embarcación.
Posteriormente, ya en junio, llevaron a cabo un nuevo alijo en la Playa de Lavaculos en el Caño de Sancti Petri en Chiclana desde una embarcación tipo goma, que huyó ante la presencia policial con un número indeterminado de fardos de hachís, de los que se intervinieron cuatro con un peso neto de 98 kilos.
Por todo ello, fueron condenados como parte integrante de la organización 12 personas, de las cuales nueve de ellas alcanzaron un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal tras reconocer los hechos y su concreta intervención recurriendo dos de ellas, mientras que los otros tres no aceptaron el acuerdo y recurrieron la sentencia ante el TSJA al considerar que en caso alguno tuvieron intervención en los hechos por los que se formulaba acusación.
Finalmente, el TSJA ha estimado el recurso para dos de ellos, absolviéndolos de la condena por un delito contra la salud pública, al considerar que «no ha quedado suficientemente acreditado que los acusados hubieren tenido intervención en el alijo que se llevó a cabo en la playa de Lavaculos en el Caño de Sancti Petri en el que finalmente se lograron intervenir cuatro fardos de hachís con un peso neto de 98 kilos de hachís».
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