PROVINCIA

Acerinox advierte al comité de huelga que la votación en el aparcamiento puede acarrear su nulidad

«La libertad y el secreto de voto que entendemos se ve amenazado por esta forma de proceder»

Los trabajadores de Acerinox de Los Barrios votarán el jueves si aceptan o no la propuesta de convenio presentada por el CARL

Acerinox advierte al comité de huelga que la votación en el aparcamiento puede acarrear su nulidad. L.V.
La Voz de Cádiz

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Acerinox Europa ha remito un escrito al comité de huelga de los trabajadores ante la convocatoria este jueves para votar la propuesta de convenio presentada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) en la que advierte que el lugar elegido «no garantiza el voto de la plantilla respetando tal garantía de libertad individual, lo que puede llegar a acarrear la nulidad de la decisión que se adopte».

Según han indicado a Europa Press fuentes de la empresa, Acerinox Europa solicitara este miércoles la adopción de medidas cautelares para la paralización de la asamblea y votación hasta que se garantice el cumplimiento de la ley y, con ello, «la libertad y el secreto de voto que entendemos se ve amenazado por esta forma de proceder». De igual modo, se denunciará ante la Inspección de Trabajo este comportamiento del comité de huelga.

En el escrito, la empresa recuerda al comité de huelga que cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Así, señala que tanto en el Estatuto de los Trabajores, como en el Reglamento de Elecciones Sindicales, como en el propio Reglamento del Comité de Empresa (en el artículo séptimo de Asambleas y Votaciones), se recogen una serie de normas que establecen formalidades, en garantía de transparencia e imparcialidad entre las que se cuenta la necesidad de que el sufragio se realice de modo personal, libre, directo y secreto, ello como garantía especifica de independencia y con ánimo de proteger la libertad individual de cada uno de los miembros de la asamblea, sin que al efecto las normas antes transcritas admitan excepción de ningún tipo.

Asimismo, recuerda que el artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el lugar de reunión será el centro de trabajo, debiendo el empresario facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea.

Así, la empresa ha puesto en conocimiento del comité de huelga que pone a su disposición las instalaciones del centro de trabajo para la realización, tanto de la asamblea informativa, como de la votación, para lo cual queda a su disposición para consensuar la mejor localización considerando el estado actual de los accesos de la fábrica.

A tal efecto, la empresa ha señalado que les facilitará tanto las urnas, papeletas y el resto de los elementos necesarios para que la asamblea pueda llevarse a afecto con plenas garantías.

La convocatoria de la votación en el aparcamiento del centro de trabajo de la fábrica de Palmones de Acerinox Europa «no garantiza el voto de la plantilla respetando tal garantía de libertad individual, lo que puede llegar a acarrear la nulidad de la decisión que se adopte«, ha afirmado la empresa.

A juicio de la empresa, «no es de recibo el argumento que emplea el Comité de Huelga para realizar la votación en el aparcamiento del centro de trabajo, ya que esta decisión no puede sostenerse en la decisión de unos cuantos trabajadores, sino que debe responder y cumplir con el mandato legal de garantizar el voto favorable personal, libre, directo y secreto, celebrándose la asamblea y votación en el centro de trabajo, lo que no se cumple en el caso de realizarse en el aparcamiento de la fábrica«.

A su juicio, «esta votación ocurrirá en un ambiente en el que, desgraciadamente, existe conflicto social», por lo que ha solicitado al comité de huelga la presencia de interventores el día de la votación en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, ha requerido formalmente para que faciliten a la empresa el acta de la reunión del comité de huelga celebrada este martes donde se habrían adoptado los acuerdos sobre la fecha y emplazamiento de la asamblea y votación de la propuesta del CARL.

Finalmente, ha recordado que todas las votaciones relacionadas con el convenio colectivo «deben respetar la proporcionalidad de la representatividad sindical del actual comité de empresa, conforme se adquirió el compromiso y obligación por las partes en el acuerdo suscrito en la sede del CARL en Sevilla el pasado 15 de marzo«. Así, ha señalado, que «en caso de desatención por su parte de los requerimientos que se contienen en la presente, se reserva el derecho de iniciar aquellas acciones que legalmente correspondan».

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