Condenan a la sanidad madrileña por el retraso en el diagnóstico de un cáncer mama

Recibió el primer ciclo de quimioterapia más de siete meses después de una ecografía cuyo resultado fue considerado como benigno, por error, en el Centro de Salud de Prosperidad

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El Servicio de Salud Madrileño (SERMAS) ha sido condenado a indemnizar con 60.000 euros a una mujer a quien le fue diagnosticado con retraso un cáncer de mama en el Centro de Salud Prosperidad, de la capital. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, tramitada por El Defensor del Paciente, la denunciante, M. P. A., recibió un primer ciclo de quimioterapia el 10 de noviembre de 2009, más de siete meses después de la primera ecografía mamaria cuyo resultado, erróneamente, fue considerado como benigno.

El 1 de abril de 2009, la paciente, de 34 años, acudió al Centro de Salud Prosperidad tras detectarse un bulto duro en la mama izquierda, y su médica de cabecera –conocedora de que había seis parientes de la paciente con procesos de cáncer– la exploró y anotó una lesión para la que prescribió una ecografía.

Esta prueba, realizada el día 15 del mismo mes detectó la presencia de un «nódulo benigno en mama izquierda». La sentencia dice que a pesar de los antecedentes y factores de riesgo de la paciente, la médica «no cursó interconsulta a ginecología ni ordenó la realización de ninguna prueba diagnóstica complementaria», mamografía, biopsia, analítica de marcadores tumorales o control en consulta del tamaño del nódulo.

El 21 de agosto de 2009, cinco meses después de la última consulta, la paciente volvió a la consulta al haber experimentado el nódulo un significativo aumento de tamaño, acompañado de molestias en la piel de la mama izquierda. Posteriormente, el 7 de septiembre, cuando ya habían sido realizadas una mamografía y una ecografía, una biopsia resultó «compatible con carcinoma de mama con sospechosas de adenopatías metastásicas y mestástasis hepáticas».

El Servicio de Oncología desestimó la intervención quirúrgica y optó por un tratamiento paliativo de quimioterapia cuyo primer ciclo de quimioterapia se le administró el 10 de noviembre, «siete meses después de la primera ecografía mamaria cuyo resultado, erróneamente, se consideró como benigno».

La sentencia considera evidente el retraso en el diagnóstico del padecimiento, pues el diagnóstico de nódulos previo «exigía una pronta calificación o clasificación del mismo, que no se realizó hasta meses después». Según el pronunciamiento judicial, «...de haberse realizado más tempranamente esa mamografía se hubiera sido posible detectar con muy alta probabilidad el nódulo, existiendo relación de causalidad entre el retraso diagnóstico y el avance de aquella y por ende, en el tipo de tratamiento recibido y en las secuelas originada».

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