La fachada del Hospital Doce de Octubre
La fachada del Hospital Doce de Octubre - daniel g. lópez
tribunal supremo

Condenan al Doce de Octubre a pagar 1,5 millones de euros por dos negligencias

Castigan al hospital por dos irregularidades médicas, cometidas en una reconstrucción mamaria y con un error de diagnóstico a un bebé que le produjo una parálisis cerebral

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El Tribunal Supremo ha condenado este jueves al Hospital Doce de Octubre de Madrid a pagar más de 1,5 millones de euros, en dos sentencias diferentes, que le castigan por sendas negligencias médicas, cometidas en una reconstrucción mamaria en 2007 y con un error de diagnóstico a un bebé en 1999.

En uno de los casos el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aceptó la reclamación de una mujer que quedó en silla de ruedas y con trastorno cognitivo después de una operación de reconstrucción mamaria realizada en el citado hospital en agosto de 2007. En este caso se realizó un análisis preoperatorio a la paciente en enero de 2007 cuando la intervención se practicó en agosto de 2007.

La mujer, durante el período de tiempo citado, desarrolló una alergia al nolotil y, al serle administrado este medicamento como anestesia, sufrió una parada cardíaca «que pasó inadvertida al personal sanitario el tiempo suficiente para que le produjera lesiones irreversibles». El alto tribunal confirma las indemnizaciones a cargo del hospital de la Comunidad de Madrid de 699.976 euros para la mujer y de 100.000 euros para su marido.

En el otro caso sentenciado hoy el Supremo determina que la Comunidad de Madrid deberá indemnizar con 700.000 euros y una pensión vitalicia de 400 euros a los padres de una niña por los perjuicios que le causó el Servicio Madrileño de Salud.

La hija de los demandantes, a quienes les corresponderá la indemnización en nombre de la víctima, nació en abril de 1999 en el Hospital Doce de Octubre de Madrid y fue ingresada en la Sala de Lactantes porque padeció una sepsis neonatal que por un error médico se infravaloró, por lo que se le administró un tratamiento insuficiente. Padece una parálisis cerebral.

El recurso se articuló sobre el plazo de prescripción para pedir la indemnización y sobre la cuantía de la misma. El Supremo lo rechaza y concede el pago a los padres, pero limitándolo a la cantidad que ellos mismos habían solicitado.

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