Padres separados: la difusión de imágenes de los hijos en redes sociales debe ser consentida por ambos progenitores

Una sentencia emitida por la Audiencia de Cantabria estblece que se necesita del consentimiento de ambos progenitores

EFE

La Audiencia de Cantabria ha estimado el recurso de una madre que pidió que su expareja no difundiera la imagen de su hija sin su consentimiento, una decisión que este tribunal señala que debe ser « autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad » y no solo por uno de ellos.

«En el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor , y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización», indica la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia, dictada en enero.

La resolución de este tribunal estima en parte el recurso presentado por la madre tras el régimen de custodia de su hija, que tiene cuatro años, fijado a su expareja, que fue condenado el pasado mayo por dos delitos de violencia de género hacia la mujer, a quien no se puede acercar ni comunicarse en unos dos años.

En la sentencia, que no es firme, la Audiencia ratifica la decisión del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Santander de que la patria potestad será compartida, aunque la guardia y custodia corresponderá a la madre, y admite el incremento de la pensión alimenticia que debe pagar el padre.

También confirma el régimen progresivo de visitas del padre a la hija, diseñado por el juez de Instancia, hasta que la niña tenga más años y «por no contrariar el interés de la menor y por tratar de adecuarse a las dificultades derivadas de la falta de contacto entre padre e hija y las circunstancias del padre».

Respecto a la petición de la madre de que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin previo consentimiento de ambos progenitores, por dos capturas de la niña en una red social, la Audiencia insiste en que el consentimiento debe ser «otorgado por quienes son titulares» de la patria potestad de la menor.

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