Fotos de menores en redes sociales: arma arrojadiza entre padres separados

La publicación de imágenes de los hijos en Facebook o Instagram enfrenta cada vez más a los progenitores cuando se divorcian

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Ana I. Martínez

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No ha nacido pero ya tiene presencia en Facebook e Instagram. No es consciente, pero al nuevo miembro de la familia ya le han visto cientos de personas (en el mejor de los casos) ofrecer sus incipientes sonrisas, dar sus primeros pasos o dormir plácidamente. La presencia digital de los menores de edad en las redes sociales de sus progenitores es muy llamativa. Según un estudio de la compañía especializada en seguridad en internet AVG, el 81% de los niños menores de dos años tiene algún tipo de perfil digital . En España, esta cifra se sitúa en el 71% , siendo la media europea del 73%. En EE.UU. y Canadá las cifras son mayores, alcanzando el 92% y 84%, respectivamente.

Estas son las conclusiones a las que llegó la firma tras encuestar a 2.200 madres de EE.UU., Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, España, Australia, Nueva Zelanda y Japón. Por ello, los expertos ya han empezado a alertar del « oversharing » o « sharenting », es decir, la sobreexposición por parte de los padres de los menores especialmente en las redes sociales , una práctica que, además, se está convirtiendo en la nueva arma arrojadiza entre los progenitores que se separan o divorcian .

Mejor por las buenas

El cese de la relación matrimonial conlleva numerosos conflictos a los que, sin embargo, debe encontrarse una solución. Y entre ellos se encuentra la publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales de los progenitores. « Se ha convertido en un tema estrella de discusión entre los padres cuando se divorcian y no tienen voluntad de llevar a cabo un divorcio civilizado, que es siempre lo más deseable», explica Lola Azaustre , abogada especializada en derecho de familia y vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El 81% de los niños menores de dos años tiene algún tipo de perfil digital. En España, esta cifra se sitúa en el 71%, siendo la media europea del 73%. En EE.UU. y Canadá las cifras son mayores, alcanzando el 92% y 84%, respectivamente

Así, si el proceso se tramita de manera contenciosa, «no hay juzgado alguno, ahora mismo, en el que se incluya referencia a esta cuestión», la cual debe incluirse en la parte dispositiva de la sentencia de divorcio , donde se establecen todas las medidas a seguir. «Pero en los convenios de mutuo acuerdo, al ser una cuestión que está generando muchos inconvenientes, los abogados de familia lo estamos incluyendo ya porque, a la larga, sabemos que es probable que genere un problema», asegura Azaustre. Así, los abogados incluyen ya una cláusula en la que especifican que, en relación a la publicación de fotografías de los menores en redes sociales, será necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores .

Patria potestad

En este sentido, la experta incide en la importancia de aclarar que esta cuestión no tiene nada que ver con quien tenga la custodia del menor . «Tener la custodia no otorga más poder de decisión», aclara. « Este asunto entra dentro del ámbito la patria potestad -continua- . La custodia solo es el reparto de tiempo del menor con los progenitores; la patria potestad hace referencia al conjuntos de derechos y obligaciones que corresponde a los dos progenitores por el mero hecho de ser padres y que en el 95% de los casos la tienen de manera compartida».

La publicación de imágenes de los hijos menores en las redes sociales de los progenitores «se ha convertido en un tema estrella de discusión entre los padres cuando se divorcian y no tienen voluntad de llevar a cabo un divorcio civilizado», asegura Lola Azaustre

El peor de los escenarios se da en los casos de divorcios que no se tramitan de mutuo acuerdo y no existe la cláusula específica. « El problema viene en que la normativa contempla que tienen que consentir los dos o que al menos no haya oposición por parte de uno. Es decir, si uno dice que no, prevalece el no», explica Samuel Parra , jurista especializado en derecho digital.

14 años, edad clave

Los padres son los responsables de defender los derechos del menor, amparado por la ley, ya que este no tiene capacidad para ello. En este aspecto, cabe recordar que a finales de 2018 se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ( LOPD ), que establece en los 14 años la minoría de edad , no en 18. «Es decir, hasta esa edad, son los padres los que pueden consentir el tratamiento de los datos de sus hijos», recuerda Parra.

«Los abogados de familia estamos incluyendo ya una claúsula a este respecto porque, a la larga, sabemos que es probable que genere un problema»

Una vez cumplen los 14 años, los hijos «tienen plena potestad sobre sus datos personales» , continua Parra. Es decir, «ellos deciden, con absoluta libertad y sin interferencia de los progenitores, publicar en sus redes sociales la foto que quieran. Además, tienen la posibilidad de que si su madre o padre publica una foto de él, pueden pedir que la retiren y lo tienen que hacer. Ya vale su consentimiento, no el de los padres», continua el jurista.

Los expertos apuntan a que las consecuencias del exceso de imágenes de menores compartidas en redes sociales por parte de sus progenitores es algo que aún está por venir. «En España ya se dan casos de niños que, una vez cumplen los 14 años, les han pedido a sus padres que retiren sus imágenes de sus redes sociales», adelanta Parra. De hecho, en 2018 una madre fue condenada en Italia por subir fotos de su hijo a Facebook . El menor denunció a su progenitora harto de que compartiera imágenes y detalles de su vida privada.

«Con 14 años, los menores tienen ya plena potestad sobre sus datos personales. Además, tienen la posibilidad de que si su madre o padre publica una foto de él, pueden pedir que la retiren y lo tienen que hacer. Ya vale su consentimiento, no el de los padres», indica Samuel Parra

Otra cuestión que suelen pasar por alto los adultos tiene que ver con la privacidad . El CEO de AVG, JR Smith, tras realizar la encuesta, declaró: «Es completamente comprensible que los orgullosos padres quieran compartir imágenes de sus niños. Pero les instamos a reflexionar sobre dos cuestiones: ¿ qué tipo de huella digital quieren crear de sus pequeños ? y ¿ qué pensaran sus hijos sobre la información que han compartido ? Se refuerza la necesidad de que los padres sean conscientes de la configuración de privacidad que han establecido en su red social y otros perfiles. De lo contrario, compartir la imagen y la información específica de un bebé no solo se puede compartir con amigos y familiares, sino con todo el mundo».

Parra recuerda que con el simple gesto de subir una imagen a una red social, « estás facilitando información a una empresa », ya sea Google o Facebook. Por ello, aconseja plantearse: «¿Dónde van y dónde se quedan almacenadas? ¿Quién las ha visto? ¿Puedo borrarlas realmente?».

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