Igualdad en el Ejército: ¿se debe pedir la misma estatura a mujeres que a hombres?

La Fiscalía de Madrid considera discriminatorio que se exija un mínimo de 160 centímetros a ambos sexos

desfile de las Fuerzas Armadas en octubre de 2010 en Madrid Ángel de Antonio

N. M.

Aunque pueda resultar paradójico, en ocasiones tratar por igual a hombres y a mujeres, resulta discriminatorio para estas últimas. Es el caso de una aspirante a ingresar en el Ejército, que ha interpuesto una demanda después de que se le exigiera, al igual que a los hombres, tener una estatura mínima de 160 centímetros. La Fiscalía de Madrid, por su parte, considera discriminatorio que a una mujer se le exijan las mismas medidas que a los hombres y por ello solicita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estime su demanda.

El Ministerio Público entiende que esta norma vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución que proclaman la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y el acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. La opositora, que mide 158 centímetros, alega que resulta discriminatorio para la mujer, porque «es sabido» que la mayoría de los hombres tiene una estatura muy superior a las mujeres. La demandante apunta que un uno de cada cuatro de los españoles mide más de 179 cms y solo un 3,3% no llega a 160 cms, mientras casi el 30% de las españolas no alcanzan los exigidos 160 cms .

Así, según sus argumentos, entre el 30 y el 45 por ciento de las mujeres no pueden acceder al Ejército y solo quedan excluídos el 2 por ciento de los varones. Alega pues que no se está respetando la igualdad de oportunidades que establece el artículo decimosexto de la convocatoria para este año, respecto a la igualdad de trato y de oportunidades. Subraya además que se podría decir que «un hombre, con la misma estatura de una mujer, puede ser conceptuado como de estatura media en la concepción social, en tanto que la mujer puede ser considerada como de estatura alta en el mismo caso».

Por otra parte, la Fiscalía considera que como no existe una altura mínima diferenciada por sexos para acceder a condición de Militar de Carrera, existe «una discriminación indirecta por razón del sexo en relación a la mujer para el acceso al cargo público», puesto que es «razonable» que se distinga entre la altura exigible al hombre y a la mujer ya que «se parten de situaciones de hecho distintas, con medidas de estaturas diferentes en cada uno de los sexos».

Además, la Fiscalía se hace eco de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al ingreso en la Escuela de Policía, en este caso de Grecia, que indica que puede constituir una discriminación ilegal de las mujeres la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, dado que perjudica a un número muy superior de mujeres que de hombres.

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