La juez condena a Matthias Kühn a seis meses de cárcel por unas obras ilegales en el islote de Tagomago

La sentencia absuelve, no obstante, al empresario alemán del delito contra el medio ambiente del que le acusaba la Fiscalía

Matthias Kühn y Norma Duval Gtres
Josep María Aguiló

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La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza ha dictado una sentencia en la que condena a Matthias Kühn y a Guido Hecker a seis meses de cárcel como responsables de un delito contra la ordenación del territorio por unas obras ilegales realizadas en el islote de Tagomago. El fallo también incluye para ambos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la inhabilitación especial por el tiempo de dos años para la profesión u oficio de promotor y constructor , respectivamente, más 18 meses de multa a cada uno de ellos con cuota diaria de 10 euros. La sentencia les absuelve, no obstante, del delito contra el medio ambiente del que venían acusados por el Ministerio Público. La resolución no es firme y contra la misma cabe presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La vista oral por este caso tuvo lugar en septiembre del pasado año. Kühn se sentó en el banquillo por unas obras presuntamente ilegales llevadas a cabo hace una década en la mansión que gestiona en Tagomago. Dicha mansión es la única edificación con que cuenta este islote ibicenco, que es uno de los pocos terrritorios de titularidad privada que existen en el Mediterráneo.

Junto a Kühn se sentó también en el banquillo el responsable de las citadas obras, el citado Guido Hecker. Ambos encausados se acogieron ante el tribunal a su derecho a no declarar. A lo largo de la vista oral comparecieron, además, una quincena de testigos. El abogado de Kühn en dicho juicio fue Pedro Horrach , antiguo fiscal Anticorrupción e impulsor de las principales piezas del caso Palma Arena.

Unas obras antiguas

Cabe recordar que Kühn pasó a ocuparse de la gestión de la citada villa de Tagomago a partir de 2006. Desde entonces, la casa ha sido arrendada en diversas ocasiones a inquilinos de renombre. En la mansión han residido también, puntualmente, el propio Kühn y su actual pareja , Norma Duval . Las obras puestas en cuestión se realizaron entre 2007 y 2008, consistiendo básicamente en la construcción de un muro de cemento, el levantamiento de un camino de piedra y la pavimentación de zonas adyacentes a la finca.

En esta causa la Fiscalía pidió dos años de cárcel tanto para Kühn como para Hecker. En concreto, un año por un supuesto delito contra la ordenación del territorio y otro año más por un presunto delito contra el medio ambiente, ya que el lugar en donde se ubica la citada casa es una zona declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI). En Tagomago sólo están permitidos los trabajos de conservación de las antiguas construcciones del lugar. El Ministerio Público también solicitó una sanción económica de 10.800 euros para Kühn y otra sanción de 16.200 euros para Hecker.

Por su parte, Horrach pidió la nulidad del juicio, al entender que su cliente no debería haberse sentado nunca en el banquillo. En ese contexto, el ahora letrado explicó que en 2008 Kühn presentó un proyecto para legalizar las mencionadas obras al Ayuntamiento de Santa Eulària, del que depende Tagomago. Según Horrach, el consistorio nunca habría dado ninguna respuesta al empresario alemán . El exfiscal también recalcó que en aquellas fechas la Consejería de Medio Ambiente emitió un informe favorable a la legalización de dichas obras.

Argumentación de la juez

En la sentencia hecha pública este viernes, la juez señala que «las obras se realizaron sin autorización». Por lo que respecta a l silencio administrativo que según los acusados amparaba la realización de las obras, la no contestación del Ayuntamiento de Santa Eulària a la solicitud de licencia de obra menor «no podía suplir» el informe que la Consejería de Medio Ambiente «debería emitir».

La magistrada apunta también en su fallo que dicha solicitud se refería únicamente a «obras en el interior de la vivienda» y que se precisaba autorización «con independencia de que hubiere podido o no concederse». La prueba de ello residiría en «el hecho de que posteriormente se solicitara su legalización; si no, no tendría sentido dicha solicitud».

La sentencia afirma que los hechos declarados probados «constituyen legalmente un delito contra la ordenación del territorio », previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, «por cuanto los acusados han llevado a cabo una construcción, en uno de los suelos protegidos indicados por el tipo penal, careciendo de autorización alguna».

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