Elecciones Generales Julio

Esta es la sanción por no ir a la mesa electoral el 23J

Las elecciones son adelantadas y los españoles tendrán que ir a votar en una fecha señalada en el calendario para muchos

¿Podrían ser las vacaciones familiares motivo para librarse de la mesa electoral el 23J?

Pedro Sánchez convoca elecciones generales adelantadas en España para el 23 de julio

Esta es la sanción por no ir a la mesa electoral el 23J ABC

La Voz de Cádiz

España

Pedro Sánchez ha convocado elecciones el 23 de julio. Una fecha que, a priori, podría perjudicar en los planes de muchos españoles. Y es que es uno de los meses del año en el que miles de personas deciden irse de vacaciones. El voto por correo facilitará la vía para votar. Pero, ¿qué pasa si debo ir a la mesa electoral y estoy de vacaciones? ¿Pueden multarme si no acudo?

Según detalla la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son obligatorios. Por ello, si un ciudadano ha sido convocado y no acude infringe la ley, lo que acarrea una dura sanción.

La sanción es de pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

¿Y si trabajo el 23 de julio?

Los ciudadanos españoles que trabajen en la jornada del domingo 23 de julio y hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral, deberán saber que tienen derecho a un permiso retribuido de cinco horas de la jornada completa por lo que no perderán parte de su sueldo de ese día.

No obstante, si tienen que trabajar al día siguiente de las elecciones, es decir, el lunes 24 de julio, tienen derecho a una reducción de jornada de cinco horas.

¿Cuándo puedo faltar a la mesa electoral?

La ley recoge una serie de requisitos y causas justificadas por las que un ciudadano puede renunciar a acudir a ella pese a ser convocado.

Los motivos para no acudir a la mesa electoral deben ser justificados previamente a la Junta Electoral de Zona. No será suficiente con no presentarse el día de las elecciones sin haber recibido previamente el permiso.

Asimismo, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace. Las causas que sí están reguladas son:

Causas personales:

Ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.

Causas familiares:

Ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él, tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.

Causas profesionales:

Los trabajadores que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.

¿Cómo presentar alegaciones?

Los ciudadanos españoles que han sido llamados para formar parte de una mesa electoral que cumplan alguno de los motivos anteriores, tienen un plazo de siete días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Más tarde, la Junta Electoral deberá resolver las reclamaciones en un plazo de cinco días

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