COVID-19

Espectáculos taurinos de calle a partir de octubre

La autorización se sumará a la flexibilización de medidas que también se irá aplicando próximamente

El Gobierno evita así una manifestación prevista por el sector en Pamplona

Imagen de archivo de un encierro en Tudela, la capital de la Ribera navarra. ABC

G.S.

A partir del 30 de septiembre el Gobierno de Navarra autorizará la organización de espectáculos taurinos en la calle, encierros y encierrillos para que entre en vigor el 1 de octubre. Volverán los encierros y festejos taurinos en la calle a Navarra tras año y medio de parón por la pandemia de coronavirus. Así lo avanzó este martes el Ejecutivo Foral tras la primera reunión de la mesa de trabajo con la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) y con representantes del sector de ganado bravo con la idea de establecer un calendario de flexibilización encaminado a permitir la celebración de encierros populares de calle.

La medida supone un cierto alivio para un sector ganadero especialmente afectado por la pandemia. Así, y según el calendario entre otoño podrían celebrarse las ferias en Marcilla, Buñuel, Murillo el Fruto, Castejón . También podría volver el toro ensogado de Lodosa.

Las medidas se concretarán en una nueva orden foral, según ha indicado el vicepresidente del Gobierno de Navarra y consejero de Interior, Javier Remírez , que se aprobará dentro de unas semanas con la idea de que esté en vigor en dicha fecha, aunque todo apunta a que recogerá medidas de distanciamiento social entre espectadores y la obligatoriedad de mascarillas para el público, así como aforos.

Con este principio de acuerdo, los ganaderos desconvocan una concentración de protesta que habían planteado para el próximo domingo 26 de septiembre en Pamplona.

Estas medidas se suman a la primera flexibilización normativa cuando se introdujeron cambios en deportes y cultura en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio. En concreto, desde el viernes pasado, en los eventos celebrados en recintos cerrados que tienen capacidad de aforo superior a 2.400 personas, no se puede superar el 40% de ocupación, y por su parte, en los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo quedó fijado el 60%.

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