Imágenes de Rita Maestre durante su protesta en el interior de la capilla de la Complutense
Imágenes de Rita Maestre durante su protesta en el interior de la capilla de la Complutense

La polémica sentencia que compara a Rita Maestre con las Femen

Los jueces creen que no hubo profanación: «Que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie»

MADRID Actualizado: Guardar
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la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre, del delito contra la libertad de conciencia por el que estaba condenada. De esta manera, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la política de Podemos. La sentencia, en la que los jueces comparan a la interesada con las activistas de Femen, ya es firme. Los hechos juzgados se remontan a marzo de 2011, cuando la entonces estudiante de Políticas; pareja del profesor de la Facultad y actual número 2 de la formación morada, Íñigo Errejón; y líder de la asociación radical Contrapoder, participó en una protesta contra las capillas católicas en universidades públicas.

Con un grupo de jóvenes, entró en el oratorio del campus de Somosaguas. Se desnudaron hasta quedarse en sujetador y leyeron un manifiesto. Durante la «marcha» por el campus, gritaron cosas del nivel: «Menos rosarios y más bolas chinas», «Arderéis como en el 36», «Contra El Vaticano, poder clitoriano», «El Papa no nos deja comernos las almejas» y «Vamos a quemar la Confencia Episcopal». Todo, se defendió Maestre, dentro del contexto de una manifestación pacífica y de activistas. El juzgado de lo Penal número 6 de Madrid la condenó a abonar una multa de 4.320 euros, frente al año de prisión que solicitaba la Fiscalía.

Pues bien, ahora, los tres togados de la Audiencia de Madrid encargados de resolver el recurso consideran que no hubo profanación. La acusación popular ejercida por el Centro de Jurídico Tomás Moro (que tachó ayer el fallo de «planfleto») ya intentó recusar a uno de los magistrados, el ponente, Francisco David Cubero, «por tener relación e intereses» con la entonces rea. Su argumento es que el juez es secretario de la Fundación Abracadabra Magos Solidarios, que organizó unas jornadas en las salas municipales de Matadero.

Esta Audiencia lidia a diario con asuntos en los que se ventilan bienes jurídicos mucho más trascendentes

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal incluso valora el interés de los medios de comunicación por el asunto: «Debido a la responsabilidad política de la apelante y no tanto a la naturaleza del hecho; pues esta Audiencia lidia a diario con asuntos en los que se ventilan bienes jurídicos mucho más trascendentes que no han despertado el mismo interés».

A partir de ahí, los jueces entran en la cuestión mollar, la profanación: «Una cosa es que los feligreses que se encontraban en el templo se sintieran ofendidos y otra muy distinta es que la intención de la apelante fuera realmente ofender esos sentimientos». Recuerdan que Maestre afirmó que «su única intención era la de protestar, quejarse de la actitud de la jerarquía católica con las mujeres y reivindicar la separación entre la Iglesia y los poderes del Estado». «A ello cabe añadir -indican-, como es público y notorio, que tuvo una entrevista con el arzobispo de Madrid, en la que pidió disculpas, obteniendo el perdón del ilustre prelado en perfecta coherencia con la fe católica».

El tribunal destaca «la escasa jurisprudencia» existente sobre profanación. Y que en la que hay hubo «un claro componente ofensivo mucho más intenso, que no se aprecia en lo que nos ocupa». Pone de ejemplo la condena a una persona que escupió a la Virgen del Pilar y al sacerdote de la Basílica, y que profirió la blasfemia «Me cago en Dios». Además, insiste, que en el caso de Maestre «no tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar, no accedieron a ningún elemento de la capilla ni llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos». Califica los hechos, «quizás, como un acto de profanación virtual o gestual, pero no física».

Irrespetuoso, no ilegal

Los jueces entienden que lo ocurrido «puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en una capilla», pero añaden: «En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden y se besen no debe escandalizar ya a nadie. Estamos habituados a que activistas de Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza en los lugares más inverosímiles y ante personalidades de toda índole [...]. Una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta [...] y otra que sea un ilícito penal». Y ponen el siguiente ejemplo: «Imaginemos que un grupo de mujeres accede a una mezquita desprovistas del correspondiente velo para leer un comunicado, siendo penalmente perseguidas. Difícilmente pueden ser castigadas dentro de un sistema democrático por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos».

Maestre manifestó su «alegría» y cree que el fallo «corrobora que las protestas pacíficas son legítimas en democracia».

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