Medidas en Madrid

Madrid queda en un limbo legal hasta que esta tarde anuncie nuevas medidas

Los jueces tumban el paquete de medidas impuestas por Sanidad en tanto que «afecten» a derechos fundamentales

Ese paquete incluye los cierres perimetrales y también los aforos y horarios

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Durante esta semana, cientos de controles han vigilado las entradas y salidas de Madrid EP | Vídeo: EP

Isabel Vega

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que no ratifica los cierres perimetrales de Madrid al entender que el Gobierno regional no tiene amparo legal para adoptar una medida que lesiona derechos fundamentales tiene una primera consecuencia: compromete todo el paquete de medidas que llevaba adjunto y la Comunidad tiene que anunciar nuevas medidas.

En concreto, la resolución dispone «denegar, en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales , la ratificacion de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejeria de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública».

Ese apartado tercero lo que establece es una restricción de la «entrada y salida de personas» en una lista de diez municipios de más de 100.000 habitantes de toda la región «salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados» que se produzcan por razones tasadas, pero no sólo.

También incluye el resto de «medidas especificas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020», esto es, las restricciones de aforo en lugares de culto, velatorios, lugares de práctica deportiva y establecimientos y locales comerciales, incluido el cierre obligatorio a las 22:00 horas.

Igualmente, ese apartado recoge la prohibición del consumo en barra en los bares, la distancia entre las mesas y el máximo de ocupación de seis clientes por cada una. También la prohibición de que la hostelería admita nuevas clientes a partir de las 22:00 horas y su obligación de cerrar a las 23:00, salvo los que entregan comida a domicilio.

Con todo, habrá que esperar a que se pronuncie la Comunidad de Madrid para saber a ciencia cierta en qué se traduce esta falta de ratificación. A priori, al no ratificar ese apartado de medidas ninguna tendría luz verde, es decir, todas quedan anuladas desde el mismo momento en que se notifica la resolución.

Sin embargo, el matiz que incluye el tribunal de « en cuanto a afecten a derechos y libertades fundamentales» permite margen de maniobra, ya que no todas las medidas contempladas suponen una invasión de esa esfera del individuo protegida por la Constitución. Cabe así la opción de que se reforme la orden, de manera que algunas previsiones sigan vigentes y otras se conviertan en recomendaciones.

Antes sí, ¿por qué ahora no?

El debate está abierto en parte porque el tribunal no ha entrado en el fondo de la cuestión ni ha analizado el alcance de cada medida, como sí hizo en anteriores solicitudes de ratificación. Había detectado ya a priori que esta vez, Madrid no cuenta con amparo legal suficiente para limitar derechos fundamentales y desde ese punto de vista, no necesitaba entrar en el pormenor para concluir que no se podía ratificar la orden.

La propia Sala compara la situación de ahora con la autorización que sí concedió cuando el plan del Gobierno regional fue limitar la movilidad por áreas sanitarias -el polémico cierre de los barrios con más tasas de contagio que afectó especialmente a la zona Sur de la capital-, escenario al que regresa la región si efectivamente, todo el nuevo paquete está anulado.

En aquel momento, el TSJM ratificó la medida porque entendió que «con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados» la región tenía «competencia para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación» obedecían «al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente».

Con todo, la Sala dejaba una advertencia: «será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos , la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional».

Esa es la clave ahora. Para cerrar por barrios, Madrid fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y la Ley de Ordenación Sanitaria de la región. El Tribunal entendió que ese marco normativo le daba capacidad para poder afectar de ese modo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ahora, lo único que han alegado los servicios jurídicos del Gobierno regional es la necesidad de cumplir una orden del Ministerio de Sanidad que se basa a su vez en una ley de coordinación del sistema sanitario que no recoge entre sus fines la adopción de medidas que restrinjan la movilidad. Los jueces entienden por eso que el Gobierno «no tiene habilitación legal» para proceder a esos cierres perimetrales.

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