Alcalá de Henares

La juez rechaza el recurso del alcalde de Alcalá (PSOE) y le recuerda que es un ciudadano más

La magistrada niega un trato especial a Javier Rodríguez, que recurrió para evitar el juicio por prevaricación

El alcalde Alcalá de Henarez, Javier Rodríguez DE SAN BERNARDO

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares ha rechazado el recurso presentado por el alcalde de la localidad, Javier Rodríguez (PSOE), para no sentarse en el banquillo por prevaricación administrativa . La juez desestima el sobreseimiento de la causa y le recuerda que es un ciudadano más, en alusión al trato especial que pidió por su situación personal y política. Esta nueva negativa precipita la apertura del juicio oral y la consiguiente renuncia de Rodríguez, como obliga el código ético de su partido.

El auto, fechado el pasado 9 de noviembre, ahonda en los argumentos ya esgrimidos para no archivar el caso, relativo a la convocatoria de un pleno con urgencia y sin justificar, y reitera que existen «elementos suficientes para determinar los hechos punibles », sin entrar en el fondo de la cuestión, que deberá dirimirse en la sala. Se refiere a la denuncia por programar la sesión de presupuestos de 2016 por la vía de urgencia, con 24 horas de antelación y a sabiendas de que dos concejales de la oposición –Víctor Chacón y Emma Castelló (PP)– no podían acudir por encontrarse fuera de España.

El razonamiento más contundente de la magistrada alude a la petición de Rodríguez –también presidente del Comité de Ética del PSOE-M– de recibir un trato exclusivo, ya que el daño que se le pueda ocasionar es previo al proceso. «Si se ve forzado a dimitir y a no presentar su candidatura para las próximas elecciones municipales es evidente que su inevitable absolución futura no hará cesar unos perjuicios que, para dichas fechas, ya estarán consolidados», expuso su defensa.

La juez desmonta esta premisa bajo la justificación de que su condición de alcalde es irrelevante. «No se trata de ninguno de los supuestos para los que la Ley prevé una tramitación preferente y urgente, y los eventuales perjuicios personales que se le puedan causar no dejan de ser los propios que se le causarían a cualquier otro ciudadano », dice; y añade: «Los perjuicios políticos a los que alude, son ajenos, como no puede ser de otra manera, al devenir procesal de las causas judiciales».

Estos daños derivan de la responsabilidad de Rodríguez respecto al código ético de su partido, que marca en el artículo 5.2 que cualquier cargo público al que se le abra juicio oral « dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura». Aunque el PSOE se escudó en un desarrollo del reglamento para eludir la obligación de marcharse, lo cierto es que el precepto al que se refieren no hace sino reforzar esta obligación. Además de prevaricación, el regidor está investigado (antiguo imputado) por un delito contra los derechos cívicos reconocidos en la Constitución, contemplado en el artículo 542 del Código Penal.

Obligado a dimitir

El apartado 427 de los estatutos establece que la apertura del juicio oral ha de referirse a delitos ligados a corrupción , violencia de género, acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexual, torturas, contra la integridad moral y delitos graves. Pese a que los socialistas insistieron en que la prevaricación administrativa (404, 405 y 408 del Código Penal) no es corrupción, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sí lo clasifica en esa familia, como se refleja en su última estadística sobre estos delitos.

El rechazo de la magistrada no deja lugar a dudas de que Rodríguez se sentará en el banquillo de los acusados , si bien ya era una realidad tras el escrito de acusación del PP –querellante–, que pide 13 años de inhabilitación. No obstante, ya presentó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, aunque no es suspensivo de lo que dicte el juzgado de Instrucción de Alcalá.

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