Una mesa electoral en las elecciones de Cataluña durante la pandemia Inés Baucells

Alejandro Cascón

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El próximo 4 de mayo tendrán lugar las elecciones de Madrid . Caen un martes, un día poco habitual para unos comicios en España, ya que los domingos suelen ser los comunes para estas acciones. El motivo por el que se celebran en un día entre semana es por la convocatoria de elecciones anticipadas que decretó Isabel Díaz Ayuso el pasado 10 de marzo.

Una vez que el decreto entra en vigor en el BOCM , hay que contar 54 días para establecer el día de la elección. Esto lleva al martes 4 de mayo.

Uno de los problemas que habrá ese día para acudir a las urnas es saber lo qué pasará con los trabajadores . A muchos les coincidirá la jornada laboral con el horario de los colegios electorales. Para estos casos, el Estatuto de Trabajadores contempla en su artículo 37 que el trabajador debe tener el «tiempo indispensable» para acudir a votar.

De este modo, se establecen entre dos y cuatro horas para ir a votar, que variará en función del horario que tenga la persona en su trabajo. En cualquier caso, la empresa no puede negar el derecho fundamental del sufragio.

En cambio, pueden surgir otras dudas como: ¿qué pasa si tengo que desplazarme y pierdo más tiempo del que me dan? ¿Se podrá disponer de más tiempo? ¿Puede la empresa sancionarme en algún caso? Desde Legálitas informan de todas estas cuestiones.

¿Cuánto tiempo hay para ir a votar?

Como ya se ha explicado en las anteriores líneas, estos parámetros vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso del tiempo que se dispone para ir a votar, la Dirección General del Trabajo ha dictado en la resolución de 24 de marzo de 2021 los siguientes supuestos a tener en cuenta:

Personas que no pueden acogerse al derecho : son todas aquellas cuyo horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a las dos horas. Un ejemplo son los horarios de noche.

Dos horas : es para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la apertura de las mesas.

Tres horas: cuando el horario de trabajo coincida en cuatro horas o y menos de seis.

Cuatro horas: cuando el trabajador coincida en seis o más horas con el horario de la votación.

En los casos en los que se acuda a votar durante el horario de trabajo es conveniente pedir un justificante al presidente de la mesa electoral. Este, además, debe firmarlo, ya que de no hacerlo no tendrá validez.

Asimismo, hay que tener en cuenta que si el trabajador se excede de las horas que tiene por ley, la empresa puede sancionarle o descontarle las horas del sueldo.

¿Qué pasa si un trabajador sube fotos a redes sociales y muestra que está de ocio?

En principio no se podría despedir al trabajador , ya que subir contenido a una red social es un acto de privacidad. Hay que recordar que el despido disciplinario tiene lugar cuando hay un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales.

En cualquier caso, se debe hacer un uso del permiso retribuido acorde a la naturaleza del mismo, por lo que la empresa sí que puede sancionar por usar el permiso con una finalidad distinta.

¿Tiene derecho el trabajador a votar cuando quiera?

El derecho al voto tiene que ser respetado por la empresa. Eso sí, la compañía puede condicionar el horario del mismo por necesidades organizativas y productivas.

¿Qué ocurre si el lugar de la votación está lejos del lugar del trabajo?

Si el colegio electoral está demasiado lejos del lugar de trabajo se deberá votar por correo . El trabajador cuenta con un permiso para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción de en el Censo en las Oficinas de correos, tal y como se prevé en el 72 de la artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Qué ocurre con los trabajadores que tengan hijos?

El 4 de mayo no será un día lectivo para los colegios, puesto que estos se preparan para acondionarlos como centros electorales. Para este día, los padres que tengan hijos no podrán pedir un permiso especial por dificultades para hacerse cargos de los hijos. Lo que sí se puede hacer es cogerse el día de vacaciones o asuntos propios. En algunos casos también se podrá negociar con la empresa para recuperar las horas en otros días.

¿Qué pasa si la empresa no permite que se vaya a votar?

Para acudir a votar durante el horario laboral se deberá avisar a la empresa, para acordar qué hora es la más adecuada. Lo que hay que tener en cuenta es que la compañía no puede negar la votación en ningún momento.

Si esto fuera así habría que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y los tribunales pertinentes, ya que es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esta es sancionable con multas que van desde los 626 a los 6.250 euros.

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