Decreto de tiempos máximos

Sanidade activa la garantía de atención en 60 días para 108 procesos quirúrgicos

Desprendimiento de retina, aneurisma o obstrucción de coronarias se suman al listado de neoplasias y carcinomas. El paciente deberá ejercitar el derecho acudiendo a los servicios de admisión y solicitando un documento en plazo

Personal sanitario en quirófano INÉS BAUCELLS

ROCÍO LIZCANO

A finales de año entrará en vigor el decreto de tiempos máximos que, cumpliendo la promesa electoral con la que el PPdeG llegó a la Xunta en 2009 , acortará los plazos de atención asegurados para un listado delimitado de cirugías, primeras consultas y pruebas diagnósticas seleccionadas por su gravedad y riesgo de evolución futura. El Consello de la Xunta aprobó ayer el texto normativo y los anexos con el detalle de procesos que quedarán protegidos por los nuevos plazos: 60 días en el caso de intervenciones quirúrgicas y 45 en pruebas diagnósticas y primeras consultas de enfermedad . La redacción definitiva, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el DOG, amplía la lista inicial de hasta 48 grupos de cirugías y 69 pruebas diagnósticas contemplado en el primer borrador presentado por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo en diciembre de 2014, una versión que en mayo de 2016, aludiendo a la prudencia, fue revisada a la baja, acotando la garantía a cuatro grandes grupos de diagnósticos oncológicos y una veintena de pruebas vinculadas a la confirmación de cánceres.

Finalmente, según el texto aprobado —un decreto «complejo y difícil», en palabras del presidente de la Xunta— serán un total de 108 los procesos quirúrgicos acogidos al tiempo máximo garantizado de dos meses , fundamentalmente operaciones de neoplasias y carcinomas, pero también intervenciones de válvula aórtica y mitral, aneurismas cerebrales, obstrucciones de arterias coronarias y femorales o desprendimientos de retina. En el caso de las primeras consultas de enfermedad, el nuevo plazo de 45 días regirá en las vías rápidas por sospecha de cáncer de pulmón, mama, colon y recto, próstata, vejiga, cabeza y cuello y melanoma. El mismo plazo se aplicará a 26 pruebas necesarias en el diagnóstico de estas siete enfermedades oncológicas. La lista, indicaron al término de la reunión semanal del Gobierno gallego, el presidente de la Xunta y el conselleiro de Sanidade, Jesús Vázquez Almuíña, podrá ampliarse en fases sucesivas y el derecho ahora regulado se aplicará con carácter retroactivo a todas las personas ya inscritas en la lista de espera por problemas de salud contemplados en el decreto.

El decreto, que desarrolla la ley de garantías sanitarias de diciembre de 2013 , amplía en los procesos seleccionados el compromiso de tiempos máximos regulado desde 2005 en la Comunidad: 180 días de espera, con posibilidad de, transcurridos 140, reclamar al Sergas la atención en un centro acreditado distinto al hospital de referencia asignado.

El nuevo derecho deberá ser ejercido por el propio paciente, acudiendo a los servicios de gestión de citas para validar su acogimiento al decreto de tiempos máximos . En el caso de las primeras consultas de enfermedad y pruebas diagnósticas, el usuario dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la prescripción de la cita para solicitar un justificante de inclusión en el registro de pacientes en espera. Para los procesos quirúrgicos, se habilitará un plazo de 30 días naturales en el que el usuario deberá formalizar en el servicio de admisión la solicitud de incorporación en el registro de espera.

Traslado a otro centro

A partir de ahí, el incumplimiento de los plazos por parte del Sergas habilitará al paciente a solicitar la atención en otro centro sanitario con cargo a la sanidad pública gallega. Su propio hospital de referencia deberá ofertar al paciente la derivación a otro centro público o concertado si en el momento de asignación de fecha los tiempos de espera exceden el máximo comprometido. El usuario dispondrá entonces de siete días para aceptar o declinar la opción propuesta. Si no se pronuncia en plazo, el Sergas entenderá que elige mantenerse en la lista de espera del centro inicial . En caso de que el hospital no dé el primer paso para ofrecer alternativas, el propio usuario dispondrá de siete días naturales una vez agotados los 60 o 45 días de tiempo máximo para reclamar ser atendido en otro centro, comunicando al servicio de admisión de su hospital la intención de ejercer este derecho. En este caso, el Sergas estará obligado a correr con los gastos de la asistencia en el segundo centro. El paciente también podrá acudir directamente al hospital de su elección y, antes de que transcurran diez días desde el alta médica, reclamar a la sanidad pública gallega el reembolso de los gastos.

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