TRIBUNALES

Ratifican la absolución del «rey de las orquestas» por un fallo formal

La documentación que dio origen a la instrucción judicial no se obtuvo según los cauces procesales establecidos por la ley y, por tanto, está completamente invalidada.

El conocido como Rey de las orquestas, en una imagen de archivo ABC

José Luis Jiménez

Un fallo formal, un defecto procesal durante el proceso de obtención de las pruebas , es el que ha permitido que Ángel Martínez Pérez «Lito», el empresario conocido como «el rey de las orquestas», esquive de manera definitiva uno de los procesos judiciales en los que se le acusaba de supuestos delitos fiscales en la declaración de sus actividades económicas . El Juzgado de lo Penal nº1 de Pontevedra ya decretó en febrero del pasado año su absolución gracias a la anulación del grueso de las pruebas obtenidas por la Agencia Tributaria, y la Audiencia de Pontevedra acaba de ratificar este fallo, después de que Fiscalía y Abogacía del Estado lo recurrieran. Los magistrados son contundentes: la documentación que dio origen a la instrucción judicial no se obtuvo según los cauces procesales establecidos por la ley y, por tanto, está completamente invalidada.

El origen de la causa se sitúa en una inspección tributaria que agentes del Fisco realizaron, con mandato judicial, durante cinco días a dos domicilios vinculados a siete empresas de «Lito» , bajo la sospecha de posibles fraudes entre 2009 y 2012 en las declaraciones de IVA y Sociedades. «Pero los funcionarios incautaron en el registro documentación contable de tres personas físicas», Ángel Martínez Pérez y otros dos socios.

Según sentenció en su momento el juez de primera instancia y ahora ratifica la Audiencia, los funcionarios de la Agencia Tributaria se incautaron de una documentación que excedía la autorización judicial que les había sido concedida . Además, se enumera un relatorio de irregularidades en la obtención, catalogación y custodia de esta documentación, sobre la que posteriormente se construyó la investigación judicial.

«No se relacionó (...) el material intervenido en el registro, no se levantó o no consta que se hiciera un Acta del registro (...); tampoco consta la adopción de medida alguna de control en orden a la clasificación y depósito del material y documentación intervenida. No se dio cuenta a la autoridad judicial que lo había autorizado» o «ni siquiera se documenta en la causa cuando fue practicado dicho registro», señala el fallo de la Audiencia, conocido en el día de ayer. Según los magistrados, «si se otorgase general validez probatoria a materiales incautados» bajo este cúmulo de irregularidades «se afectaría al derecho a no ser investigados sin una sospecha razonable», vulnerando así el artículo 24.2 de la Constitución, y abriría la puerta a «investigaciones prospectivas que el derecho prohibe». «No todo vale», advierte la Audiencia, «porque la práctica del registro debe realizarse en forma idónea y proporcionada».

Por último, los magistrados de la Sección Segunda rechazan la pretensión de la Abogacía del Estado de convalidar las pruebas en base a las declaraciones periciales durante el juicio de los funcionarios que las obtuvieron durante los registro. «No permite un juicio de fiabilidad con mínimas garantías» , sostienen. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.

«Lito» esquiva de nuevo una segunda condena, después de la que la Audiencia le impuso en marzo del año pasado , cuando sí lo consideró culpable de seis delitos de fraude fiscal y lo condenó a doce años de prisión y una multa de más de 46 millones de euros por la contabilidad de su conglomerado de empresas durante los años 2011 y 2012. Esta sentencia fue recurrida por su defensa —que ejerce el despacho coruñés de CSC Abogados— al Supremo. Además, el empresario tiene pendientes otros dos juicios más por supuestos fraudes fiscales. Dado que ambos procesos parten de los cuestionados registros de la Agencia Tributaria, la sombra de la nulidad planea igualmente sobre ellos .

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