Galicia

El Pazo de Meirás, la inminente batalla judicial del Estado contra la familia Franco

Los herederos niegan que la compra del inmueble se simulara, como sostiene en su demanda la Abogacía del Estado

El PSOE y Podemos han pactado en su acuerdo de Gobierno su recuperación inmediata para el patrimonio público

Vista general del Pazo de Meirás AFP

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Las dos estatuas del Maestro Mateo, que sendos juzgados de Madrid han confirmado como propiedad de la familia Franco y no del Concello de Santiago de Compostela, fueron solo el aperitivo. La siguiente batalla judicial a la que habrán de hacer frente los herederos del dictador y que se dilucidará en los próximos meses, tendrá como objeto algo tan simbólico como el Pazo de Meirás , que el Estado reclama como bien público en un juzgado de La Coruña. PSOE y Podemos han señalado explícitamente a la residencia estival del dictador como ejemplo de la «devolución de los bienes expoliados por el franquismo», que tienen la pretensión de «auditar». En el caso de Meirás, su intención es «devolverlo al patrimonio público», aunque esa decisión será de los jueces, no del Gobierno .

En su demanda civil presentada en septiembre, la Abogacía del Estado hacía suyos los argumentos esgrimidos por dos grupos de expertos —creados a instancia de la Diputación de La Coruña y del Parlamento de Galicia, respectivamente— para fundamentar su pretensión. En esencia, el Estado considera que la adquisición del Pazo por parte de Francisco Franco en 1941 fue un acto simulado , ya que lo poseía de manera efectiva desde tres años antes, y por tanto la transacción sería nula.

Además, entiende que al haber funcionado como residencia oficial del entonces Jefe del Estado, con actividad institucional y de gobierno durante los veranos de la Dictadura, y recibir fondos públicos para su reforma y conservación, el Estado habría adquirido la propiedad del inmueble a través de la usucapión , es decir, la posesión continuada del mismo. Además, habría pasado a adquirir la catalogación de bien de dominio público, lo que impediría a su vez que los herederos de Franco se hubieran hecho con la propiedad a través de otro proceso de usucapión tras la muerte del dictador.

A través de un escrito de 116 páginas —al que ha tenido acceso este periódico—, los abogados Utrera-Molina y Gil Evangelista, del bufete J. Y. Hernández-Canut rebaten punto por punto la argumentación del Estado: ni hay operación simulada, ni el inmueble tuvo nunca consideración de bien patrimonial del Estado, ni el dictador cargó sus gastos al erario público.

Escritura con vicios

La familia alega que si en 1941 hubo de formalizarse una compraventa fue porque la operación previa efectuada en 1938 adolecía de vicios , como era la ausencia de título válido por parte de la vendedora, Manuela Esteban Collantes, que regularizó tres años más tarde. Esta mujer, recoge el escrito de la familia, no había culminado en aquel momento el procedimiento judicial de declaración de herederos, ya que la propiedad de Meirás la adquirió tras el fallecimiento de su hijo. «No disponía del indispensable título sucesorio a partir del cual poder arrogarse la propiedad y disponer del Pazo de Meirás», sostienen.

La Escritura de 1938, por tanto, carecería de validez , según los Franco, y de ahí que hubiera que realizar una nueva operación de compraventa en 1941 para «subsanar omisiones». «Por más que la posesión del Pazo hubiese sido entregada a la Junta Pro-Pazo» en 1938 «y de manos de estos» a Franco, la transmisión del dominio del inmueble no se produjo hasta la formalización de la segunda escritura. Esto «desvirtúa por completo» la teoría de la Abogacía sobre la «operación simulada», sobre la que arrojan la duda de quién se vio defraudado por su celebración.

Además, a su juicio, si algo acreditaron los documentos de la época es la inequívoca voluntad de Esteban Collantes de vender el pazo a Franco (y no al Estado), lo que eliminaría cualquier fraude o nulidad en la actuación. «Lo que las partes declararon y derivó de tal negocio se correspondía, fiel y exactamente, con la voluntad real» de todas las partes, aseveran.

La diferencia de precio que recogen un documento y otro —de 400.000 a 85.000 pesetas— los Franco la atribuyen a un interés de la parte vendedora de pagar menos impuestos, pero niegan que afecte a los «elementos esenciales» de la operación de compraventa, como es la voluntad de acordar, la legitimación de las partes y la existencia de precio. De paso, recuerdan que cuando Hacienda denuncia pagos en B en compras de viviendas no anula las transaccones sino que se limita a exigir una tributación corregida, si bien «se trata de un extremo de todo punto irrelevante» en este proceso.

Pazo de «uso público»

Respecto al destino de fondos públicos para obras en el Pazo, la familia alega que fueron exclusivamente «actuaciones de mantenimiento» para su necesaria adaptación a las exigencias de una residencia de un jefe del Estado, tales como nuevas dependencias de seguridad o administrativas, ya que «resultaría profundamente injusto» que esos costes recayeran sobre el propietario. «Podemos aceptar» que Meirás «estuvo adscrito al servicio público o tuvo un uso o utilización pública» , pero por el simple hecho «de que sirviera de alojamiento o residencia a quien era el Jefe del Estado».

En todo caso, eso no supondría en modo alguno que un bien pasase a ser patrimonio del Estado ya que este no fue en modo alguno «dueño» del inmueble, como sostiene la Abogacía, por más que desempeñara «un uso público» y su gestión dependiera de la denominada «Casa Civil de S. E. el Jefe del Estado». Esta opinión es compartida, además, por el Abogado del Estado-Jefe de Patrimonio Nacional en un informe de 2018, según señala el extenso escrito de los Franco.

Así, ponen como ejemplo al donostiarra Palacio de Ayete, también empleado habitualmente por Franco como residencia oficial en el verano y «que sepamos», el Estado «no ha pretendido en ningún momento privar al Ayuntamiento de San Sebastián de tal ropiedad sobre la base de haberla usucapido porque en su momento y durante muchos años» compartió esa consideración con Meirás.

Dentro de la documentación aportada, la familia presenta recibos de pagos del IBI urbano y rústico tanto de Meirás como de sus terrenos aledaño entre 1958 y 1974, así como otros gastos de mantenimiento y obras en el inmueble que Franco «sufragaba a título personal» . Así, subrayan que una vez fallecido el dictador, el Estado dejó de soportar gasto alguno y estos pasaron a recaer sobre sus legítimos herederos, y niegan que muerto Franco el Pazo conservara por más tiempo la consideración de sede institucional.

La imposibilidad de la usucapión por parte del Estado y su conversión en bien de dominio público, sostienen los Franco, se debe a que este nunca actuó «como dueño» del mismo; ni el inmueble se integró dentro del inventario de Patrimonio Nacional porque la legislación que regulaba este extremo no lo permitía, ni en 1940 ni en 1982; ni «el Estado jamás hizo suyos los productos que reportaba el inmueble» en sus terrenos de labranza aledaños.

Negar la consideración de bien de dominio público sirve a la familia Franco para, en el hipotético escenario de que la usucapión del Estado se hubiera producido —extremo que niegan rotundamente—, permitir que otra posterior usucapión extraordinaria revertiera la propiedad en los herederos , tras poseer Meirás desde 1975 hasta 2019 «de manera pública, pacífica e ininterrumpida». Los bienes de dominio público son inalienables, de ahí la necesidad de argumentar el hecho de que, incluso si ese supuesto se hubiera producido, hubo una posterior «desafectación tácita», admitida por la jurisprudencia española, al haberse desentendido el Estado del Pazo desde 1975.

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