SUCESO

Paga a un gigoló para que tenga sexo con su esposa y acaba agrediéndola por no permitirle unirse para un trío

Seis meses de cárcel y obligación de alejarse de la mujer tras originarle heridas en la nariz y el ojo

FOTOLIA

ABC

Ocurrió el 4 de enero de 2017 en el muncipio pontevedrés de Cangas. Un hombre contrató los servicios de un gigoló para que mantuviese relaciones con su mujer. Posteriormente, él trató de unirse para hacer un trío , pero su esposa lo rechazó. En ese momento él la golpeó propinándole un único puñetazo, recoge la sentencia, provocándole una hemorragia en la nariz y un hematoma en el ojo izquierdo, unas heridas de las que tuvo que ser atendida en Urgencias.

La Audiencia Provincial le condena a seis meses de cárcel y a permanecer alejado de la mujer a 200 metros de distancia, así como «a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de un año y seis meses», además de al pago de las costas procesales y a la inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La víctima se acogió a su derecho de no declarar, pero existen pruebas que han jugado en contra del hombre. Principalmente, el parte de lesiones donde curaron las heridas de la mujer, pero también la declaración del gigoló, que sí narró los hechos y remarcó que fue el acusado el que golpeó a la mujer.

Además se tuvo en cuenta la conversación vía mensaje de la agredida con una amiga, donde confesó que le había pegado y que eso originó la herida en la nariz. La amiga, recoge la sentencia, acudió al hotel a ayudar a la agredida, que cuando conoció que su conocida ya estaba en el establecimiento salió «de la habitación corriendo, descalza y llorando muy afectada, con la cara ensangrentada y con la nariz hinchada con restos de sangre recientes y otros más antiguos». Por otra parte, la inspección ocular de las fuerzas del orden en la habitación de hotel donde ocurrieron los hechos pudo observar sangre (en la ropa de cama, en la de la perjudicada y de ambos varones y un charco en el cuarto de baño).

El acusado afirmó que la agresión fue accidental y se estima que el acusado actuó «con dolo».

La Audiencia Provincial considera como atenuante que existió una afectación parcial de las capacidades del hombre por la ingesta de alcohol, pero que no se vieron anuladas total o parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas, ya que «pudieron acudir en coche» y porque «el referido consumo del alcohol» no impidió a la mujer comunicarse para pedir ayuda ni al gigoló recordar los hechos. El gigoló y la mujer también consumieron alcohol previamente y en el propio hotel (se encontraron restos de whisky, hielos o Coca Cola en el lugar). El Tribunal considera, asimismo, que el silencio de la víctima o incluso que exista un perdón por los hechos acometidos no provoca una rebaja de la pena a ojos de la Justicia.

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