OPERACIÓN POKEMON

«Operación Pokemon»: La Audiencia Nacional rechaza otra pieza remitida por Pilar de Lara

El magistrado De la Mata reprocha a la juez de Lugo que tardara tres años en enviar la causa, relativa a las actividades de Vendex, desde que se inhibió formalmente, y siete desde que comenzó la investigación. Es el segundo juzgado que manda de vuelta una pieza

Pilar de Lara, el pasado noviembre cuando acudió al CPGJ para prestar declaración por el expediente sancionador que se le ha abierto por la gestión de su juzgado GUILLERMO NAVARRO

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Enésimo revés del sistema judicial a Pilar de Lara y una de las macrocausas por las que se hizo famosa, la «Operación Pokemon» . El Juzgado Central de Instrucción nº5 de Madrid (Audiencia Nacional) ha rechazado hacerse cargo de una de las piezas separadas de este caso, la 335/2014, que versaba sobre las supuestas actividades irregulares de la empresa Vendex. El auto con la decisión del magistrado José de la Mata —al que ha tenido acceso ABC— está fechado el 14 de septiembre de 2018 , y fue remitido de regreso al Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo apenas tres días más tarde, pero a las partes de la causa se les ha notificado este viernes, con cinco meses de retraso .

El juez De la Mata rechaza asumir la causa remitida por De Lara por dos motivos, uno formal y otro de fondo. El primero tiene que ver con lo que considera que son «inhibiciones tardías » de la instructora lucense, al tardar varios años en enviar la causa a la Audiencia Nacional, reteniéndola y continuando con la práctica de diligencias de investigación a pesar de que la competencia era de otro juzgado. Es el mismo reproche que en enero de 2018 le hizo la juez Carmen Lamela , también de la Audiencia Nacional, cuando se negó a asumir otra de las piezas que De Lara mandó a Madrid, de nuevo con varios años de demora a pesar de estar inhibida.

«El auto de inhibición es de 14 de octubre de 2015, y las actuaciones han sido remitidas a este juzgado en mayo de 2018», señala la resolución de De la Mata, quien a su vez recuerda que la causa principal «estaba sustanciándose en Lugo desde 2011». «Durante todo este tiempo se ha continuado por el Juzgado Instructor de Lugo conociendo de la totalidad de las actuaciones», y «durante estos siete años han sido innumerables las medidas de investigación llevados a cabo». Sin embargo, «en ningún momento se expresa el motivo para persistir durante estos siete años (desde 2011) o cinco (desde 2013) en esta actuación, y para remitir (...) las actuaciones casi tres años después del dictado del auto de inhibición» .

Doctrina del Supremo

Entiende el juez de la Audiencia Nacional que «los criterios competencales estaban claros desde el primer momento», pero De Lara «decidió, no obstante, acometer la instrucción» y adoptar decisiones como, por ejemplo, «medidas restrictivas de derechos fundamentales de los investigados» como son intervenciones telefónicas, entradas y registros o la apertura de correspondencia. De la Mata cita jurisprudencia del Supremo para recordar que cuando un instructor adopta este tipo de decisiones, se responsabiliza de la competencia de la causa , y se pregunta por tanto «los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición». Ante lo que considera una «inhibición tardía», declina por defecto de forma la pieza.

No solo eso. Entrando en el fondo del asunto —y de nuevo reproduciendo casi en su integridad los argumentos que la juez Lamela empleó para adoptar su decisión—, De la Mata concluye que no se dan los requisitos para que la pieza sea asumida por la Audiencia Nacional. Ni se trata de un caso «que presente una complejidad que aconseje continuar la investigación en un organismo especializado», ni hay una «cantidad de perjudicados» suficiente, ni «los hechos especializados afectan a una generalidad de personas», sino más bien «a unas pocas administraciones públicas concentradas básicamente en Galicia». «Los hechos no tienen entidad para causar perjuicio a la economía nacional», sentencia el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5.

La causa regresa ahora a Lugo, como ya hizo la relativa a Aquagest, que también le devolvió la juez Carmen Lamela. En aquel caso, Pilar de Lara planteó un recurso de competencia ante el Tribunal Supremo para que dirimiera quién debía seguir con la interminable instrucción, y la respuesta que recibió es que le correspondía a ella.

Pieza sobre Vendex

Según la instructora, a cambio de «regalos a diversas autoridades púbicas y funcionarios» o enchufes a familiares de estos, esta empresa conseguía información privilegiada de concursos públicos que finalmente obtenía, o que directamente se amañaban a través de procedimientos negociados sin publicidad con otras empresas. Según Aduanas , el «beneficio ilícito» de Vendex y sus filiales —una «organización criminal» según De Lara— habría sido cercano a los 295 millones de euros, un cálculo que no comparte el juez José de la Mata: «No se determinan los perjuicios causados», sino que «se limita a sumar el importe de las contrataciones adjudicadas».

La causa investigaba los manejos de José María Tutor y Rolando Rodríguez, responsables de Vendex , con los concellos de Santiago, Orense, Lugo, Boqueixón y O Carballiño. Los exalcaldes Ángel Currás, Francisco Rodríguez, López Orozco, Adolfo Gacio y Argimiro Marnotes están imputados en la causa, entre otros.

El fiasco de la macrocausa «Pokemon» no conoce todavía fin . De las nueve piezas principales que la componen, solo una espera juicio, mientras que el resto se dividen entre las que se han archivado por otros juzgados, han sido devueltas a Lugo por falta de competencias o esperan resolución de órganos superiores para ver quién las asume en su (hipotética) recta final de instrucción, que ya se prolonga nueve años desde el inicio de las actuaciones.

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