Galicia

La discutida legalidad del inventario de Meirás

Los expertos creen que las medidas cautelares acordadas por la juez no tienen amparo en el ordenamiento jurídico

Vista del Pazo de Meirás EFE

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El pleito por el Pazo de Meirás parece estar transitando desde la disputa por la propiedad del inmueble hacia la de su contenido, un interior que no fue incluido en la demanda de la Abogacía del Estado pero que sin embargo es ahora objeto de controversia por las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña. Su titular, la juez Marta Canales, ordenó el pasado día 9 que se realizara un inventariado de todos los enseres que se encuentran dentro del inmueble, impidiendo que los Franco puedan llevar a cabo la mudanza de los mismos para cumplir con la entrega provisional del Pazo al Estado el próximo 10 de diciembre. Las medidas las solicitaron de urgencia tanto la Abogacía como la Xunta, pero distintos expertos consultados por ABC consideran que no están amparadas por la normativa procesal española.

«En el proceso hay probablemente dos errores por parte de la Abogacía y el Juzgado», sostiene Manuel Jesús Cachón, catedrático de Derecho Procesal de la Autónoma de Barcelona. Por un lado, «en fase de ejecución provisional no cabe la petición de medidas cautelares », porque además el 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el alzamiento de las mismas tan pronto se decreta la ejecución.

«Se trata de un error técnico que complica inútilmente el proceso», ya que si se hubieran reclamado «medidas ejecutivas» como las que ampara el artículo 700 no habría margen para trámite de oposición por parte de los Franco. Y en segundo lugar, «si me atengo a lo dicho por los medios, el pleito se ha referido exclusivamente al inmueble, no a los bienes muebles » de su interior. «Esto es más grave, porque se han acordado cautelares con bienes que no son objeto del proceso, no es procedente», subraya.

En opinión del catedrático, «si el proceso se refirió exclusivamente al inmueble, no se puede corregir ahora esta omisión a los muebles pidiendo estas cautelares». El interior de Meirás es reclamable, apunta, «pero en otro proceso, no aquí». «Si el Estado puede hacerse con lo que hay en el interior del Pazo debería haberlo pedido en su demanda y decirlo así la sentencia, lo que parece que no se ha hecho», abunda el catedrático de Procesal de la Complutense Julio Banacloche, «luego no se puede ejecutar provisionalmente lo que no es ejecutable definitivamente» .

En esta línea se pronuncia también Francisco Javier Jiménez, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia. «No han definido correctamente el objeto del proceso», aunque considera que « estas cautelares podrían ser el preámbulo de una demanda futura de los bienes , una vez se haya realizado el embargo de aquellos sobre los que haya discrepancia».

La legislación civil permite solicitar cautelares incluso antes de la presentación de una demanda reivindicatoria de la propiedad, pero aquí el catedrático Cachón también señala anomalías formales. «Las cautelares que piden ahora tendría que haber ido a decanato para reparto» , y no tramitarse en el mismo juzgado que dilucidó el pleito por la propiedad del Pazo.

Situación consentida

Banacloche introduce otro elemento para cuestionar la validez de la decisión judicial. «No se pueden acordar medidas cautelares cuando la situación de riesgo se ha consentido durante largo tiempo» sentencia de acuerdo al 728.1 de la LEC, «y eso es lo que ha pasado aquí, que esas medidas se pudieron y debieron pedir hace mucho tiempo si existía ese riesgo» de que los Franco dispusieran libremente de los bienes muebles de Meirás y los trasladaran a otros domicilios de su propiedad. La voz discrepante la plantea la catedrática de Procesal de la Universidad de Santiago, Raquel Castillejo, que sí considera ajustada a derecho la decisión de la juez. A su juicio, el 730.4 de la LEC acogería la adopción de cautelares «con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso» cuando la petición «se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momento» , según recoge el citado artículo en su redacción actual. Ese hecho justificativo fue, apunta Castillejo, la aparición en prensa de declaraciones del entorno de los Franco que hablaban de «cincuenta camiones de mudanza» para «vaciar Meiras», una referencia que la Abogacía empleó en su petición de las medidas cautelares.

Discrepa de su opinión Manuel Jesús Cachón. «El 730.4 se refiere a casos en los que se ha puesto la demanda pero estamos todavía en el proceso declarativo, previo a la ejecución», lo que no se corresponde con el momento actual. «La jurisprudencia extrema este rigor» , subraya el catedrático de la Autónoma, «para pedir cautelares una vez interpuesta la demanda hay que acreditar requisitos generales pero también las circunstancias por las que se piden de manera sobrevenida», que en este caso sería la noticia en prensa de la inminente mudanza, que como apuntaba el profesor Banacloche poco tiene de urgente dado que los Franco podrían haberla hecho en cualquier momento de los últimos años, sin que ello hubiera sido noticia.

Tanto Banacloche como Cachón coinciden en que los herederos del dictador están en su derecho de oponerse a las cautelares (aunque estén ya en marcha, como es el caso de la elaboración del inventario de los bienes), lo que forzará la celebración de una vista judicial para que la juez resuelva . E incluso tras su veredicto, habrá opción de recurso ante la Audiencia Provincial previo a que esta segunda instancia aborde la apelación por la sentencia del 2 de septiembre. El proceso podría demorarse en el tiempo.

No obstante, incluso en el caso de que se declaren nulas las cautelares, y a diferencia de lo que sucedería en el proceso penal, «el inventario, una vez hecho, no podemos hacerlo desaparecer , es una cautelar irreversible y no se podrá evitar que circulen copias», apunta Cachón, «podría usarse como prueba en procesos siguientes».

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