TRIBUNALES

Condenan al Chicle a cinco años por el rapto y el intento de agresión sexual en Boiro

El tribunal considera que su intención era violar a la víctima. «Quería satisfacer su ánimo libidinoso» asumen

José Enrique Abuín, durante el juicio celebrado en la Audiencia de La Coruña MIGUEL MUÑIZ

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La Justicia empieza a ajustar cuentas con José Enrique Abuín , que deberá cumplir cinco años de prisión por el rapto y el intento de violación de una joven en Boiro. El caso, que precipitó su detención por el crimen de Diana Quer, fue juzgado en Santiago hace dos semanas, tiempo que el tribunal ha necesitado para redactar una sentencia rotunda y muy crítica . Lejos de los 15 años que la Fiscalía solicitaba para el Chicle, el tribunal entiende que habiéndose probado los delitos de rapto y agresión sexual en grado de tentativa, no cabe fallar una pena de esas características. «La solicitud de pena de la acusación pública se mueve dentro del rango punitivo previsto para el asesinato», se despachan los redactores del fallo para indicar que «los jueces debemos aplicar la norma sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor». El tirón de orejas para la fiscal va más allá por tratar de «introducir a lo largo del proceso» el crimen de Diana Quer e incluso la denuncia por violación presentada por la cuñada de Abuín en 2005.

Al margen de estas apreciaciones, muy críticas con el papel de la acusación, el tribunal asume como buenas las tesis de la Fiscalía no solo a la hora de culpar al Chicle del rapto , sino también de un intento de violación de la chica. «La intención [del procesado] era meter a la chica en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso. No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda », recoge la sentencia. Ahondando en el móvil sexual del ataque, el fallo establece que «el que no lo haya podido materializarlo se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida», y a la ayuda de los dos jóvenes que, «al acudir en auxilio de aquella, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último».

Testimonio veraz

Para cimentar esta realidad, la sala se basa en el testimonio de la víctima, que califica como «persistente y coherente desde su primera declaración en el juzgado» . Sobre las declaraciones de la chica —que testificó amparada por un biombo para no tener que ver a su agresor—, la sentencia apunta que «no hay motivo alguno para dudar de la veracidad del testimonio de la perjudicada». Clave en esta declaración fue el momento en el que la víctima, a través de una pequeña ventana, reconoció a su agresor. También fue muy valorada por el tribunal la grabación que, de manera accidental, recogió el momento del ataque en el que el Chicle amenazaba a la joven con que se metiese en el maletero sino quería que la «pinchase». Sobre la declaración de Abuín, que en todo momento negó los hechos y se limitó a reconocer que solo había tratado de robarle el móvil a la chica, la sala manifiesta tajante que «no es nada creíble». «Su versión es incoherente con el hecho de no aceptar el dinero que, al menos en cuatro ocasiones, le ofreció la víctima», estipula el fallo sobre las mentiras del Chicle. Para desmontar la recreación de Abuín el tribunal también toma como referencia la prueba documental que revela que en el borde superior del maletero del coche del acusado se encontraron dos pelos de la joven a la que intentó secuestrar.

«En base a este relato de los hechos, este tribunal llega a la convicción de que la verdadera intención del acusado era la de atentar contra la libertad sexual de la víctima empleando la violencia y la intimidación que fuese necesaria para lograrlo», concluye la Audiencia Provincial de La Coruña con sede en Santiago sobre un caso que sienta precedentes de cara al juicio por la muerte de Diana Quer . Porque, aunque este fallo se desmarca del expediente delictivo del Chicle, cuando Abuín responda por el crimen de la joven de Pozuelo constará en su historial un delito de naturaleza sexual, con relevantes conexiones con el ataque a Diana en lo que al modus operandi se refiere.

Además de los mencionados delitos, los jueces consideran a Abuín culpable de un delito leve de lesiones, por el que le imponen el pago a la víctima de una multa de 600 euros. En el capítulo de indemnizaciones, el Chicle deberá abonar a la perjudicada un total de 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas . En el caso de la sanidad pública gallega, la cuantía a pagar será de 1.120 euros más la cantidad que se determine en concepto de gastos de asistencia psicológica. Además, el procesado tiene prohibido acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años.

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