Fraude a la Seguridad Social

El banco, condenado a responder por el pago indebido de la pensión de un abuelo muerto

La nieta cobró durante 20 años la prestación del fallecido. Ella es insolvente y la entidad financiera tendrá que reponer a la Seguridad Social los alrededor de 100.000 euros pendientes por no haber ejercido la comprobaciones pertinentes

El fraude a la Seguridad Social se mantuvo durante 20 años desde el fallecimiento del titular de la pensión

ABC

El incumplimiento de las obligaciones de comprobación recogidas en el Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social costará a Banco Santander más de cien mil euros. La entidad, ha sido señalada en sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra —contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia— como responsable última del cobro indebido de una pensión, mantenido durante 20 años tras la muerte del titular . El hombre falleció en enero de 1996, pero su nieta, que figuraba como persona autorizada en la cuenta del difunto, siguió ingresando mes a mes la prestación a través de la oficina de Banesto, y posteriormente Banco Santander, de A Estrada (Pontevedra) hasta octubre de 2016. El pago de jubilación ascendía en 1997 a 329,5 euros mensuales y alcanzaba en 2016 por efecto del sistema de revalorización 603,5 euros, una suma que, en total, reportó a la acusada 132.041 euros a lo largo de las dos décadas de fraude. La mujer es insolvente, y la entidad deberá hacerse cargo de la totalidad de la deuda.

Una vez descubierto el engaño, el banco reintegró a la Seguridad Social la cantidad de 33.010 euros, correspondiente a los últimos cinco años. La entidad financiera mantiene que la responsabilidad penal ha prescrito para los años previos, si bien, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra entiende que «se trata de un delito continuado» cuyo cómputo de prescripción penal «se inicia cuando cesa la conducta ilícita o se realiza la última infracción» —percepción indebida de las pensiones, en este caso—, que «aquí tuvo lugar en octubre de 2016, por lo que cualquiera que fuera la legalidad aplicable, la responsabilidad penal no ha prescrito en relación con ningún periodo de cobro indebido de la pensión por parte de la acusada». La sentencia también rechaza la pretensión de la entidad de hacer corresponsable del fallo al Instituto Nacional de la Seguridad Social porque, según defendió la representación de Banco Santander, en todo el tiempo transcurrido tampoco requirió a la acusada una fe de vida o prueba justificativa de la pervivencia de su abuelo.

La Audiencia no ve lugar a esta concurrencia de culpas toda vez que el artículo 17.5 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social recoge que las entidades financieras pagadoras de prestaciones comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de las pensiones . En el caso estudiado, constata, «es claro que el control fue inexistente llegando la acusada a cobrar las pensiones durante 20 años tras el fallecimiento del titular de las mismas, hasta que contaría con una edad de 105 años, sin que en todo ese tiempo la entidad bancaria hubiera requerido a la acusada para acreditar la pervivencia de su abuelo , tal como la acusada admitió y el banco no discute no habiendo presentado prueba alguna en sentido contrario».

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