Pasillo con celdas en el psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, en Alicante
Pasillo con celdas en el psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, en Alicante - JUAN CARLOS SOLER
TRIBUNALES

Rechazan indemnizar a los padres de un recluso que se suicidó en el psiquiátrico penitenciario de Alicante

El Supremo considera que no se puede atribuir a los funcionarios de la prisión alicantina una falta de vigilancia sobre el reo

ALICANTE Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El suicidio de un recluso en el psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, en Alicante, en enero de 2010 no se debió a la falta de vigilancia de los funcionarios del centro, por lo que no puede atribuirse a un fallo del hospital. Así lo estima la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia en la que rechaza indemnizar a los padres del reo, y que confirma el fallo en el mismo sentido de la Audiencia Nacional.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 27 de enero de 2010. Por la mañana, durante su ronda, un funcionario encontró muerto en su celda del Pabellón I a uno de los reclusos, concretamente colgado de su propio cinturón de los barrotes de la ventana.

El juzgado de Instrucción 9 de Alicante abrió una investigación, pero la sobreseyó el 8 de marzo de ese año al no apreciar la existencia de indicios de delito alguno. La autopsia al fallecido había confirmado la explicación del suicidio.

Los padres del fallecido, no obstante, solicitaron al Estado una indemnización por responsabilidad patrimonial, al considerar que el suicidio se había producido porque no se había prestado la suficiente atención a su hijo. El Ministerio del Interior la denegó en 2011. En mayo de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó esa resolución, tras dictaminar que no había existido «un elemento de anormalidad en el servicio público prestado, ni falta de asistencia, vigilancia y control del hijo» de los recurrentes.

Según los magistrados, no se habían registrado intentos de suicidio ni de autolesión con anterioridad, pese a que el interno estaba diagnosticado de trastorno bipolar, esquizofrenia paranoide y personalidad «borderline». De hecho, el día antes de su muerte, el psiquiatra de guardia le obligó a tomarse el tratamiento que tenía prescrito tras una entrevista en la que lo vio «huidizo», y ordenó que se le inyectara esa noche un neuroléptico para que pudiera dormir, aunque no apreció «ningún síntoma de suicidio», tal y como consignó en un informe el propio médico.

Los padres del difunto recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo y aportaron, en aras a la unificación de doctrina, otras sentencias por suicidios registrados anteriormente en el mismo centro, en las que sí se había apreciado la responsabilidad de la Administración y se había concedido indemnizaciones. No obstante, el Alto Tribunal, en una resolución fechada el pasado 18 de enero difundida por la agencia Efe, ha rechazado el recurso por no encontrar la «identidad exigible» entre la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida y las de contraste aportadas por los recurrentes.

Estas últimas contienen relatos de hechos probados que conducen a apreciar una anormalidad en el servicio público, mientras que en la recurrida «ni existen antecedentes de suicidio ni se hace mención a irregularidad alguna», concluyen los magistrados.

Ver los comentarios