Tribunales

El TSJ valenciano declara nulo de pleno derecho el presupuesto de la televisión autonómica À Punt de 2017

El tribunal admite un recurso de dos diputados del PP en el que denunciaban que las cuentas no habían sido aprobadas por las Cortes Valencianas sino por el Consell, órgano incompetente para ello

Imagen de archivo de un pleno del Consell MIKEL PONCE

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo del Consell para la aprobación del presupuesto del ejercicio 2017 de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), publicado en el Diari Oficial el 22 de marzo de este año.

La decisión se toma tras un recurso interpuesto por los diputados del PP Rubén Ibáñez y Jorge Bellver en el que exponían que existía una infracción de la ley al haber sido dictado este acuerdo por un órgano incompetente para ello. Concretamente, explicaban que debió ser aprobado por las Cortes Valencianas y no por el Consell .

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV señala que la aprobación de las cuentas de la radiotelevisión valenciana fue adoptada por un órgano «que carecía de competencia». Un hecho que, en su opinión, «debe reputarse ostensible, manifiesto, comportando una gravedad relevante para el interés público». Por tanto, «procede la declaración de nulidad absoluta pretendida» .

Frente al recurso de los parlamentarios populares, dirigido por el letrado Jorge Carbó, la Abogacía de la Generalitat formuló oposición expresa y esgrimió como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación de los diputados por no reportarles beneficio o perjuicio alguno o a su partido esta cuestión. El TSJCV, sin embargo, entiende que sí puesto que se les priva de su derecho constitucional a intervenir en los asuntos públicos, como sería en este caso un procedimiento legislativo de aprobación de presupuestos.

Antes de la puesta en marcha

La sentencia relata una serie de consideraciones. Primero, que las cuentas de la CVMC se encuentran integradas en las de la Generalitat, las cuales deben ser aprobadas por ley por parte del pleno de las Cortes Valencianas. La controversia viene en una disposición transitoria en la que se establece un supuesto de habilitación legislativa a favor del Consell. A través de ella, podía aprobar el presupuesto de los entes del sector público instrumental que inicien su actividad en el mismo año 2017. Pero debía hacerlo antes de la efectiva puesta en marcha de dichos organismos .

En el caso de À Punt no fue así, ya que se crea e inicia su actividad ya durante el año 2016 , como lo demuestra que tuvo a su disposición 26,5 millones de euros para su desarrollo.

En opinión del TSJCV, «los avatares o dificultades técnico-temporales para la tramitación del anteproyecto y el proyecto de ley de presupuestos que debe ser remitido a las Cortes en nada pueden incidir en la regularidad competencial » del acuerdo por el que se aprobaban las cuentas de la radiotelevisión valenciana.

El tibunal ha condenado a pagar a la Generalitat 1.200 euros en costas y contra la sentencia cabe recurso de casación.

Las consecuencias de esta resolución todavía no parecen claras, pero fuentes jurídicas explican que la nulidad de pleno derecho supone que, en la práctica, es como si ese presupuesto nunca hubiera existido y que podrían tener que revisarse los estatutos del ente.

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