Tribunales

El Tribunal Supremo rechaza aplicar la eximente de parafilia a un violador múltiple

La Sala ve probado que el condenado «disponía de conciencia y voluntad» de lo que hacía cuando abusó sexualmente de varias mujeres en la playa en Valencia

Sede del Tribunal Supremo ABC

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un violador a 15 años de prisión y 72 meses de multa que la Audiencia Provincial de Valencia le había impuesto por abusos sexuales a mujeres en la playa . En total, ha sido condenado por cuatro delitos de abuso sexual, cuatro delitos de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación.

El condenado abordaba a las mujeres en una playa en el término situado entre Sueca y Cullera en Valencia y les agredía sexualmente o intentaba hacerlo en otras, aprovechando que estaban solas. Lo hacía, según él mismo dijo en su alegación para recurrir la sentencia, porque padecía una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual le llevaba a cometer estos actos. La Sala, sin embargo, ha desestimado esta alegación.

El Supremo sostiene en su sentencia que quedaron debidamente probados los 11 ataques a la libertad sexual de las víctimas , que declararon, y tras el reconocimiento del condenado después de que una de ellas le grabara con el teléfono móvil cuando este la agredió y ella consiguiera huir.

El condenado, además, alegó la parafilia como enfermedad y dijo que le afectaba en su voluntad y conocimiento de esos ataques; sin embargo, la sentencia del Tribunal señala que «es importante destacar que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica».

Los magistrados añaden que el condenado disponía de la «conciencia y voluntad de lo que hacía , lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna», y aclaran que «se llama parafilia a lo que en la ley se denomina perversiones».

El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, explica que la doctrina impide aplicar en este tipo de casos la eximente completa salvo cuando están asociados otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva. Además, indica que los individuos que practican la parafilia «pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona».

El Tribunal concluye que «el descontrol de actitud de la parafilia, que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo».

En este caso el condenado sabía que «con su conducta causaba daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse, que ocasiona en muchos casos traumas importantes ante un ataque que es imposible olvidar».

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