Imagen de archivo del conseller de Educación, Vicente Marzá, en las Cortes Valencianas
Imagen de archivo del conseller de Educación, Vicente Marzá, en las Cortes Valencianas - ROBER SOLSONA
Tribunales

El TSJ suspende los recortes en la educación concertada del Gobierno valenciano

El Consell recurrirá al Supremo la concesión cautelar de conciertos de Bachillerato a dos centros privados

VALENCIA Actualizado: Guardar
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Nuevo varapalo a la política educativa de la Generalitat. La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado sendos autos en los que admite los recursos del colegio Domus y del Centro Integrado Purísimas Franciscanas y paraliza la eliminación del concierto de las dos unidades de primero de bachillerato para el curso 2017/2018, concierto que concede de forma cautelar mientras se resuelve el fondo del recurso contencioso-administrativo presentado.

La Generalitat ha anunciado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En un comunicado, la Conselleria de Educación avanza que «velará para que se asegure que los centros La Purísima de València e Institución Cultural Domus de Godella abonan la cantidad económica estipulada por el tribunal que les permitiría tener los conciertos en Bachillerato.

Esta cantidad se estima aproximadamente en 1,1 millones de euros, de los cuales más de 539.000 son del centro La Puríssima y más de 545.000 del Domus».

La nota incide que «eso es el que cuesta a los valencianos y valencianas la existencia de estos conciertos no necesarios, que duplicarían los recursos económicos invertidos por la Generalitat, ya que la oferta de escolarización en sus zonas está cubierta con los centros públicos y concertados ya que aseguran ya un servicio educativo suficiente».

De acuerdo con el comunicado. «la Generalitat no está en contra de los centros educativos concertados, estos son necesarios siempre que la red educativa pública no cubra las necesidades de escolarización. Es por eso que la Administración tiene concertado un 20% del enseñanza no obligatorio como el Bachillerato».

Los centros han reclamado a la Conselleria que habilite un nuevo periodo de matriculación. Educación, por su parte, condiciona la aplicación de la suspensión cautelar del recorte de aulas a que los centros abonen las cantidades pendientes de pago.

En el caso de las Purísimas así consta en el auto de fecha 5 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso ante el Supremo, en la que la sala decide aceptar el recurso del centro al entender que si se ejecutara de forma inmediata la resolución de Educación, que afecta al próximo curso y está a punto de iniciarse, se estaría privando de efectividad a la sentencia futura que recaiga sobre el fondo del asunto y en relación con el año escolar 2017/2018. también presentó recurso contra su denegación y con los mismos argumentos, aunque la decisión de la sala no ha trascendido.

A este argumento, la sala añade, en cuanto a la ponderación de intereses en juego, que el interés general al que se refiere la ley "no debe ser simple y llanamente el de la administración, sino de la ciudadanía, y preferentemente, la ligada por razones escolares, la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia".

En este caso, el centro presentó un recurso contra un primer auto del tribunal, que acordó denegar la medida cautelar que había solicitado de suspender la decisión de la Conselleria de Educación de rechazar, por silencio administrativo, la solicitud presentada para renovar el concierto para el próximo curso en la etapa de bachillerato en dos aulas.

El centro alegaba, entre otros motivos, la valoración del peligro de la mora procesal --aludía a lo que ha sucedido con el decreto de plurilingüismo-- y añadía además que, en el proceso de matrícula, alumnos optantes de primero de bachillerato pudieron presentar solicitudes poniendo primero de bachillerato en las Purísimas Franciscanas, con permisividad del programa ITACA de la propia conselleria.

En esta línea, agregaba que la conselleria había aceptado las alegaciones de tres centros para conceder el concierto y que, en caso de no adoptarse la medida cautelar, habría "daños evidentes" y perjuicios "de reparación imposible" para alumnos y familias de cuatro de ESO.

En la primera resolución, la sala rechazó la suspensión al estimar que no se había acreditado la irreparabilidad del daño de ejecutar la decisión de Educación. Ahora, ante la alegación de la existencia de perjuicios "de difícil o imposible reparación" porque la eliminación de la oferta de bachillerato supondría un "evidente perjuicio" para el centro y la comunidad educativa, la sala cree que, de no aceptarse el recurso, se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que recayera sobre el fondo en relación con el próximo curso, a punto de empezar.

Por este motivo, acepta la petición del centro y adopta la medida cautelar, aunque le exige como caución el importe pecunario de la financiación pública que reciba de la administración en concepto del concierto educativo.

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