Registro policial a la sede del PP en la calle Génova
Registro policial a la sede del PP en la calle Génova - Maya Balanya
Corrupción en Valencia

¿Qué significa que el PP esté imputado en el caso Imelsa?

La reforma del Código Penal de 2012 impulsada por Gallardón permite atribuir responsabilidades penales a partidos y sindicatos

VALENCIA Actualizado: Guardar
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El levantamiento del secreto de sumario en la pieza separada del Caso Imelsa, que investiga el presunto blanqueo de 50.000 euros por parte de concejales, exconcejales y asesores del PP en el Ayuntamiento de Valencia, ha deparado una novedad inesperada: el Partido Popular también está imputado en la causa. Es decir, el PP carga ya con dos imputaciones como partido político: por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas y por el presunto blanqueo en el Ayuntamiento de la capital del Turia.

¿Qué significa que un partido político esté imputado? ¿Y por qué en los anteriores casos de corrupción (ERE, Gürtel...) no ocurría? La respuesta hay que buscarla en la reforma del Código Penal impulsada en 2012 por el exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, precisamente un dirigente popular.

¿Cómo se imputa a un partido político?

Esta reforma, a través de la Ley Orgánica 7/2012, introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas (instituciones, empresas...) ya había sido introducida en el año 2010, tanto por la actuación de sus ejecutivos como en el caso de que no se identificara a los autores de un delito. Pero no se incluyeron partidos y sindicatos. A partir de 2012, sin embargo, se suprimió el privilegio que tenían los partidos políticos y sindicatos y pasaron a ser responsables penales directos.

¿Qué consecuencias tiene para el partido?

La imputación del PP como persona jurídica tiene dos consecuencias fundamentales: debe estar representado en la causa por una persona física (la elegida por el partido) debidamente asistida por un letrado, y la organización puede ser condenada al pago de una multa económica en función de las condenas que se impongan, llegado el caso, a los militantes imputados.

Así, el artículo 302.2 del Código Penal dice, literalmente: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.»

¿A qué condena se expone?

Es decir, si finalmente en un juicio se demuestra probado el blanqueo, el PP será condenado a pagar una sanción económica que será mayor o menor en función de las penas que se imponga a las personas físicas que fueran halladas culpables del delito. Pese a todo, el Código Penal solo establece el «tiempo» de la multa, pero no la cantidad diaria de la misma, que será fijada por el juez en la sentencia, si procede. Con lo que la posible condena a la que se enfrenta el Partido Popular es, en estos momentos, imposible de calcular.

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