Imagen de un cliente mostrando su pasaporte covid para acceder a un restaurante en Valencia EP

David Maroto

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig , ha anunciado este jueves la decisión de solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la prórroga hasta el 28 de febrero de la obligatoriedad de mostrar el pasaporte covid para acceder a determinados establecimientos y locales. Asimismo, el resto de restricciones se mantendrán en vigor el próximo mes ante el avance de la variante ómicron.

«La pandemia está bien presente y los contagios han aumentado», ha calificado el líder del Ejecutivo autonómico tras la celebración de la reunión de la Mesa Interdepartamental para la Prevención y Actuación frente al Covid-19 . «El pasaporte covid es un instrumento más, que ha ayudado a incrementar la vacunación, mantener la atención sobre la pandemia y otorgar mayor seguridad a los establecimientos y locales», ha explicado.

La comisión ha aprobado, según ha traslado Puig, mantener la resolución vigente con las restricciones para luchar contra el coronavirus y solicitar al TSJ el aval para que el certificado de vacunación se prorrogue hasta el 28 de febrero .

El presidente socialista confía en que el Tribunal atienda de manera positiva la extensión del pasaporte covid, pues «la argumentación presentada está basada en criterios técnicos y científicos , así como por la realidad de los hechos». De confirmarse el aval del TSJ, así quedarían las restricciones por el coronavirus y el uso del certificado de vacunación en la Comunidad Valenciana durante el próximo mes de febrero.

El pasaporte covid se puede mostrar en formato papel o digital, en cualquiera de sus tres variantes: vacunación, diagnóstico y recuperación. Este documento se debe enseñar en los siguientes espacios:

-Establecimientos de restauración, hostelería, ocio y entretenimiento , independientemente de su aforo.

- Cines , teatros, salas multifuncionales, circos y sedes festeras , como los casales falleros, donde se permita el consumo de comida y bebida.

- Gimnasios , centros deportivos y piscinas cubiertas.

-Residencias de servicios sociales y hospitales .

- Festivales de música donde no sea posible mantener el uso permanente de la mascarilla.

-Locales de actividades recreativas y de azar con servicio de restauración.

-Espacios con restauración de alojamientos turísticos, centros especializados de mayores e instalaciones deportivas.

La mascarilla es un elemento de seguridad frente al coronavirus de uso obligatorio , tanto en espacios cerrados como al aire libre. Todas las personas mayores de seis años deben llevar el cubrebocas en estos supuestos, así como en transportes públicos y privados si los ocupantes del turismo no son convivientes.

Los establecimientos asociados a sectores económicos como la hostelería, la restauración, el ocio y el entretenimiento deben mantener una ocupación por mesa de diez comensales . Asimismo, la distancia entre ellas debe ser de 1,5 metros y durante el tiempo que no se esté consumiendo es obligatorio portar la mascarilla.

No se permite fumar en la vía pública, playas y otros espacios al aire libre, como las terrazas de los bares, restaurantes y pubs , si no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

Los recintos al aire libre, como los estadios de fútbol, pueden albergar el 75% de su capacidad , mientras que los espacios cerrados, como los pabellones de baloncesto, tan solo pueden alcanzar el cincuenta por ciento. Igualmente, es obligatorio el uso del cubrebocas en todo momento y no está permitido consumir comida ni beber ningún líquido que no sea agua.

La normativa contempla que los cines, teatros, auditorios y salas multifuncionales que habiliten el consumo de comida y bebida deben asegurarse de que existe un asiento libre en la misma fila entre grupos de personas. De no ser así, el aforo se eleva hasta el 100% de su capacidad.

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