Covid-19

Municipios con toque de queda en Valencia, Alicante y Castellón: a qué hora es y cuándo termina

La Generalitat Valenciana ha puesto fecha al fin de la limitación de la movilidad nocturna en 68 localidades

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D.V.

El fin del toque de queda en la Comunidad Valenciana se producirá el 6 de septiembre. Es la fecha en la que la Generalitat prevé iniciar la desescalada de las restricciones , una vez terminadas las Fallas y venza el decreto de medidas contra el coronavirus en vigor avalado por los tribunales.

Hasta entonces más de 2,6 millones de personas -la mitad de la población de la región- de 68 municipios tienen prohibido circular en horario nocturno, concretamente, entre la una de la madrugada y las seis de la mañana .

Además, en estas mismas localidades, no se pueden formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre.

Los municipios afectados por ambas medidas, entre los que se incluyen a las tres capitales de provincia, son:

Alboraya, l’Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigànim, Buñol, Canals, Castelló, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, l’Eliana, l’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València , Vilamarxant y Xirivella.

Alicante

Alfàs del Pi, Alicante , Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, el Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, la Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.

Castellón

Alcalà de Xivert, l’Alcora, Benicarló, Benicasim, Castelló de la Plana , Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó.

No obstante, existen excepciones al toque de queda , entre las que se contemplan:

· La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

· La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

· El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

· La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

· El repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Del mismo modo, no se contempla la restricción a las reuniones sociales y familiares en los siguientes supuestos:

· Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

· La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

· El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

· La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

· Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

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