Tribunales

Maje no recurre al Supremo contra su condena por el asesinato de su marido pero Salva sí apelará

La condenada a 22 años de prisión no ha comunicado la interposición de un recurso de casación en el tiempo establecido

Imagen de archivo de Maje durante el juicio en Valencia EFE

D. V.

María Jesús M.C., conocida como Maje , no recurrirá al Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que le condenó a 22 años de cárcel por el asesinato a puñaladas de su marido Antonio , ocurrido el 16 de agosto de 2017 en un garaje del barrio de Patraix.

Maje, conocida como 'la viuda negra de Patraix', no ha comunicado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremoen el plazo de tiempo establecido por la sala para hacerlo.

Sin embargo, el que fuera su amante y sentenciado a 17 años como autor material del crimen, Salva, sí que acudirá a la última instancia, aludiendo a infracción del precepto constitucional 24.2 ( indefensión ) en relación con el punto cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por infracción de ley del artículo 849 de la Lecrim. Su abogado ha pedido que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita.

Maje y Salva -uno de sus examantes- fueron declarados culpables por un jurado popular en octubre de 2020 y un magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia les impuso las condenas de 22 y 17 años de prisión respectivamente por asesinato, en el caso de ella, con la agravante de parentesco. El pasado mes de mayo la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV las confirmó íntegramente .

El alto tribunal valencian o desestimó los recursos de apelación interpuestos por ambos acusados. Respecto de Maje, la Sala de lo Civil y Penal no apreció la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible «juicio paralelo» por la trascendencia informativa de la vista.

Los magistrados destacaron la motivación del objeto del veredicto «expresivo de que no existió afectación alguna» a derechos fundamentales «ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia».

En este sentido, la Sala concluyó que el jurado popular «realizó una motivación más que suficiente» sobre la participación de Maje en la muerte dolosa de su marido. El TSJCV tampoco estimó los motivos del recurso de la condenada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, «que si bien no es la mínima tampoco es la máxima», por lo que consideraron que no podía ser calificada de «arbitraria».

En cuanto a Salva , los magistrados rechazaron que la sentencia de instancia incurriera en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía , o por no aplicar la atenuante de reparación del daño y consideraron ajustada a derecho la pena finalmente impuesta al acusado que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en «la gravedad de los hechos» y en la forma en que se cometieron.

Maje había negado durante la vista cualquier tipo de participación, planificación o deseo de la muerte de su marido y solo admitía haber encubierto a su examante, mientras que él confesó la muerte aunque aseguró que porque ella le pidió que lo hiciera .

El jurado declaró probado que ambos actuaron de común acuerdo para perpetrar el crimen y que sería él quien ejecutaría la acción. Para ello, Maje facilitó las llaves del garaje a su entonces amante e información precisa de Antonio para que acabara con su vida a cuchilladas. Ahora, ella no ha comunicado dentro del plazo correspondiente su intención de recurrir la última decisión del TSJCV.

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