La Justicia mantiene la fecha de unas oposiciones que la Generalitat Valenciana cambió a domingo

El Tribunal no comparte la interpretación realizada por la Conselleria de un auto anterior de la misma Sala relativo a las oposiciones de Oftalmología

La Justicia ordena retrasar hasta la puesta de sol el examen de oposición a una adventista por sus creencias religiosas

Imagen de archivo de los aspirantes a unas oposiciones en Valencia EFE

D. V.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado la solicitud de medida cautelarísima presentada por un sindicato contra la decisión de la Conselleria de Sanidad del Gneeralitat con fecha del pasado 24 de mayo de cambiar la fecha de las oposiciones a especialistas de Obstetricia Ginecología del sábado 18 de junio al domingo 19 del mismo mes.

La Sala acuerda en la resolución, notificada este miércoles a las partes, que l a prueba se celebre en los términos previstos inicialmente por resolución de fecha 7 de abril de 2022, esto es, el sábado 18 de junio de 2022, a las 12 horas, en el Aulario Sur del Campus de Tarongers de la Universitat de Valencia.

Asimismo, el Tribunal dispone que dicha prueba se celebre respecto a una de las opositoras, miembro de la Iglesia Adventista , el mismo día de la convocatoria, sábado, pero a partir de la puesta de sol, tal y como la propia Sección Segunda del TSJCV estableció en un auto de medidas cautelares por protección de derechos fundamentales fechado el pasado 27 de mayo.

El Tribunal no comparte la interpretación realizada por la Conselleria de un auto anterior de la misma Sala relativo a las oposiciones de Oftalmología , "pues no se ajusta a la literalidad ni tampoco a su finalidad teleológica".

En este sentido, el TSJ recuerda que la parte dispositiva de dicho auto acordaba retrasar la prueba a un recurrente , igualmente miembro de la Iglesia Adventista , hasta la puesta de sol del sábado en que se celebraran las oposiciones, una decisión que "descansa en la ponderación de los intereses de todos los aspirnates al proceso selectivo", que se "ampara en la libertad religiosa" del recurrente pero que preserva igualmente "los derechos del resto de participantes, que no ve3n alterado ni el día ni la hora ni el lugar de la realización del ejercicio".

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