Unos padres abrazan a sus hijos en una foto de archivo
Unos padres abrazan a sus hijos en una foto de archivo - ABC
Sociedad

Estos son los nuevos criterios para adoptar niños en la Comunidad Valenciana

La Generalitat tendrá en cuenta la edad del más joven de la pareja para determinar la idoneidad

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha elaborado una nueva instrucción de aplicación en los procesos de adopción que establece que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no será inferior a los 16 años ni superior a los 45.

Asimismo, determina que a la hora de establecer el criterio de idoneidad relativo a la edad se tendrá en cuenta la que tenga la persona más joven de la pareja, han informado fuentes de la Generalitat en un comunicado.

La instrucción, elaborada desde la dirección general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, aplica en la Comunitat lo establecido por la Ley estatal de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que es la que establece que la diferencia de edad mínima y máxima.

La normativa anterior establecía que la diferencia de edad no podía ser superior a los 43 años, y se calculaba estableciendo una media entre los dos integrantes de la pareja, mientras que ahora sólo se tiene en cuenta la edad del más joven de los dos.

Esto implicará una reordenación de las listas de espera al ampliar la posibilidad de las familias de acceder al proyecto de familia por el que se había optado.

Esta franja de edad familiar se aumenta cuando el proyecto de adopción es de un grupo de hermanos, cuando estos sean más de dos o cuando alguno de ellos pueda presentar otra necesidad especial o tenga seis años o más.

En este caso la diferencia entre el más joven de los adoptantes y el menor de los adoptados no podrá superar los 48 años.

Igualmente, este límite podrá rebasarse en atención al interés particular de un o una menor o cuando el ofrecimiento contemple necesidades especialmente graves.

Estos criterios también serán de aplicación en las adopciones internacionales salvo en aquellos casos en los que los criterios de asignación establecidos por el país de origen del niño tengan una diferencia máxima de edad inferior, en cuyo caso se seguirán éstos y no los establecidos por la ley española.

Esta instrucción no se aplicará en las solicitudes de adopción presentadas con anterioridad al 18 de agosto de 2015, siempre y cuando cuenten ya con la declaración de idoneidad correspondiente.

La secretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, Sandra Casas, ha explicado que la Conselleria ha adoptado esta decisión ante la falta de instrucciones por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que es el responsable en la aplicación de la ley estatal.

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