Imagen de archivo de controles de la Guardia Civil en Valencia MIKEL PONCE
Irene Medina

Irene Medina

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Este lunes 24 de mayo, a las 00.00 horas, entraron en vigor las nuevas restricciones por el coronavirus en la Comunidad Valenciana. La Generalitat decidió este sábado prorrogar el grueso de las limitaciones, aunque ha flexibilizado algunas medidas a causa de la positiva evolución epidemiológica de la pandemia.

[Vacunación del coronavirus en Valencia por grupos de edad para la semana del 24 al 30 de mayo]

Así, según las dos resoluciones de la Conselleria de Sanidad publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) , las restricciones se mantendrán vigentes en la autonomía hasta el próximo 7 de junio a las 23.59 horas.

El Gobierno presidido por Ximo Puig continúa con la idea de llevar a cabo una desescalada prudente , por lo que ha mantenido las limitaciones de movilidad nocturna y de reunión, además de restricciones de aforo a actividades económicas como la hostelería .

Sin embargo, la positiva evolución de la pandemia en la Comunidad Valenciana -es una de las regiones europeas con menor incidencia acumulada del coronavirus, con 29,8 contagios por cada 100.000 habitantes-, han permitido avanzar en el proceso de desescalada con una flexibilización de las medidas .

Estas son las limitaciones por el coronavirus que cambiarán este lunes 24 de mayo en la Comunidad Valenciana:

La limitación de movilidad nocturna se ha prorrogado dos semanas más, aunque su inicio se ha retrasado. De esta forma, el toque de queda será desde la una de la madrugada hasta las seis de la mañana.

Los locales de hostelería y restauración podrán ampliar su horario de apertura hasta las doce y media de la noche. Sin embargo, las limitaciones del cincuenta por ciento de aforo en el interior y de diez personas por mesa, así como las medidas de higiene y segurodad, siguen vigentes.

La resolución considera que es incompatible llevar la mascarilla durante el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, como piscinas; en la práctica de deporte en el medio acuático y en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, siempre respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y añade, respecto a la anterior norma, que la agrupación no puede superar las diez personas .

Imagen de personas en la playa de Valencia MIKEL PONCE

Por otro lado, sigue siendo obligado utilizar esta prenda de protección facial durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

El aforo de los eventos se amplía al 75 por ciento, con un máximo de 3.000 personas en espacios interiores y de 8.000 personas al aire libre, en ambos casos con sectores diferenciados de mil personas.

En concreto, en espacios interiores , habrá un máximo de mil asistentes y sin consumiciones -excepto agua-. Sin embargo, pueden establecerse un máximo de tres sectores diferenciados de mil personas, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

Por su parte, al aire libre podrá haber un máximo de 2.000 personas asistentes, aunque se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de mil asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

Además, la resolución de la Conselleria de Sanidad del 22 de mayo añade que el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que deberá estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

En relación al público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales, se introduce una modificación en el consumo de alimentos y bebidas . Desde el 24 de mayo, el consumo se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Alternativamente, se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

En instalaciones deportivas cerradas no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

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