Covid-19

Estas son las nuevas medidas contra el coronavirus que entran en vigor en la Comunidad Valenciana

Las restricciones tienen una vigencia de 21 días y podrán ser prorrogadas en función de la situación epidemiológica

Última hora del coronavirus y los nuevos brotes en la Comunidad Valenciana

Un hombre fuma en las calles de Valencia AFP

D.V.

Las medidas para prevenir la expansión del coronavirus en la Comunidad Valenciana entran ya en vigor este martes y tendrán una vigencia de 21 días naturales, sin perjuicio de que puedan ser revisadas y prorrogadas en función de la situación epidemiológica, según viene estipulado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

Así, en el DOGV a fecha 18 de agosto viene la publicación de la resolución de la Conselleria de Sanidad para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre prevención frente a la covid-19.

Las medidas contra el coronavirus en la Comunidad Valenciana son las siguientes:

Ocio nocturno

- Suspensión de la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

- Suspensión de la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en establecimientos de restauración y hostelería.

Hostelería y restauración

- En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurante de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de un metro y medio entre las mesas o, si es el caso, agrupaciones de mesas.

- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

- Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas , sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

- A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza.

- No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón» ), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Eventos y actividades miltitudinarias

- Cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas , deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.

-En reuniones familiares y sociales en el ámbito privado, se recomienda un máximo de hasta 10 personas y la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Residencias y centros para el tratamiento de adicciones

- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo.

- Realizar pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

- Limitar las visitas a una persona por residente , extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios y unidades de adicciones.

Consumo de tabaco

- No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Medidas relativas a los transportes

- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.

- En los transportes privados , particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riego.

- En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.

- En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas , u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

- En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

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