Covid-19

Cuándo quitan el toque de queda en la Comunidad Valenciana: horario y listado de municipios afectados

La Generalitat ha puesto fecha para levantar la limitación de la movilidad nocturna en las 68 localidades que también tiene las reuniones restringidas a diez personas

Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana hasta el 6 de septiembre

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de un dispositivo policial por el toque de queda en Valencia MIKEL PONCE

D.V.

El toque de queda ya tiene fecha de fin en la Comunidad Valenciana. La previsión de la Generalitat es empezar una desescalada de las restricciones a partir del 6 de septiembre , jornada en la que decae el decreto en vigor avalado por los tribunales, una vez terminen las Fallas.

En palabras del presidente Ximo Puig , la autonomía iniciará así una «nueva etapa» de «apertura» en la que no está en la perspectiva del Consell seguir extendiendo la limitación a la movilidad nocturna, que desde el 17 de agosto afecta a 68 municipios con elevadas cifras de contagios de coronavirus.

Más de 2,6 millones de personas -la mitad de la población de la región- tienen prohibido circular en horario nocturno, concretamente, entre la una de la madrugada y las seis de la mañana .

Además, en estas mismas localidades, no se pueden formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre.

Los municipios afectados, que incluyen a las tres capitales de provincia, por ambas medidas son:

Valencia

Alboraya, l’Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigànim, Buñol, Canals, Castelló, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, l’Eliana, l’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València , Vilamarxant y Xirivella.

Alicante

Alfàs del Pi, Alicante , Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, el Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, la Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.

Castellón

Alcalà de Xivert, l’Alcora, Benicarló, Benicasim, Castelló de la Plana , Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó.

No obstante, existen excepciones al toque de queda , entre las que se contemplan:

· La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

· La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

· El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

· La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

· El repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Del mismo modo, no se contempla la restricción a las reuniones sociales y familiares en los siguientes supuestos:

· Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

· La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

· El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

· La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

· Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

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