Borràs (derecha), junto a la consejera de la Presidencia, Neus Munté, hoy
Borràs (derecha), junto a la consejera de la Presidencia, Neus Munté, hoy - EFE

El TSJC desestima el recurso de Meritxell Borràs y la investigará penalmente por desobediencia al TC

El tribunal señala que jurídicamente el intento de compra de urnas puede ir ligado al anuncio de convocar un referéndum ilegal

BARCELONA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso que Meritxell Borràs, consejera de Gobernación, y Francesc Esteve, exsecretario general de la misma Consejería, presentaron contra la decisión de la Fiscalía de querellarse contra ellos por la compra de urnas para el referéndum ilegal del 1 de octubre.

En un auto, fechado el pasado 6 de julio y dado a conocer hoy, la Sala Civil y Penal del TSJC confirma «en todos sus extremos» las diligencias de la Fiscalía para que se abra un proceso judicial por varios supuestos ilícitos penales, y apunta a que el intento de compra de urnas (sin especificar su uso) y las declaraciones de Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat, solo días después, puedan estar ligados.

«La admisión a trámite de una querella debe ceñirse a la verosimilitud y tipicidad objetiva que se desprenda del relato de los hechos que en ella se contenga, con independencia de lo que ulteriormente pueda resolverse», señala el auto del TSJC, que añade que «ninguno de los argumentos contenidos en el escrito de recurso llevan a este Tribunal a replantearse la oportunidad de la admisión de la querella».

«Hechos concatenados»

En este sentido, la sala, formada por los magistrados Jesús Barrientos, Mercedes Armas y Carlos Ramos, relata los hechos acontecidos indicando que podrían ser «hechos concatenados» y, por lo tanto, susceptibles de ser investigados.

Así, «en principio, el hecho de que la Generalitat no disponga del recurso material de las urnas, de su eventual necesidad para todo tipo de consultas, de su naturaleza reutilizable, de que el Convenio Marco de Colaboración entre Administraciones en materia electoral no garantice a la Generalitat la cesión de dichas urnas, ni, según se afirma, su gratuidad, en nada desdice la realidad objetiva de que la providencia de 4 de abril de este año dictada por el Tribunal Constitucional con motivo del recurso de inconstitucionalidad 1638/2017 presentado por la Abogacía del Estado, suspendía la vigencia y aplicación de la Disposición Adicional 40 de la Ley 4/2017 de 28 de marzo del Parlamento de Cataluña, en sus apartados 1 y 2, amén de las partidas presupuestarias referidas a gastos vinculados a la celebración de un referéndum».

Sin embargo, «se advertía en esa misma providencia específicamente a los miembros del Govern (a la consejera, Sra. Meritxell Borràs, entre ellos) de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión, haciendo mención expresa a la licitación por la Generalitat de contratos administrativos instrumentales para la preparación del referéndum».

Y, por su parte, Esteve firmaba el acuerdo marco solo cinco días después de la resolución en el que se prevé «un proceso de licitación para la adquisición de urnas, de las que se establece un precio máximo para cada uno de los lotes, con condiciones de contratación diferidas al momento en que se hiciera necesario el suministro de las urnas».

Actos orientados a infringir el mandato del TC

Unos hechos que se complementan, apunta el TSJC, con las declaraciones de Puigdemont el pasado 9 de junio, cuando anuncia su firme voluntad de celebrar «un referéndum por el que se pregunte a los catalanes sobre si quieren que Cataluña sea un Estado independiente, anuncio que se reafirma, dice el escrito de ampliación, dos días después en un acto convocado por la Assemblea Nacional Catalana, Òmniun Cultural y la Associació de Municipis per la Independència».

Así pues, según el TSJC, «existen indicios de que pudiéramos asistir a hechos concatenados, pues el inicio de los trámites necesarios para la adquisición de urnas coincide en el tiempo con la promulgación de la Ley 4/2017, cuya D.A. 40 prevé específicamente la habilitación de partidas para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña, y que, además, exhorta al Govern a garantizar una dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria del dicho referéndum, acordado en la Resolución 306/XI, (anulada por Auto del TC 24/2017 de 14 de febrero) por la que se habían aprobado las propuestas 37713 y 37714 sobre el proceso constituyente catalán y la convocatoria de un referéndum, según se menciona, todo ello de forma expresa, en la mencionada Disposición Adicional».

De la misma manera que «el Acuerdo Marco firmado por el querellado Sr. Esteve, contempla la adquisición de urnas en diferentes tipos de elecciones, consultas y formas de participación, por precio cierto. Se trata de una resolución administrativa que pudiera estar orientada a infringir el mandato del Tribunal Constitucional y que, además, pudiera tener repercusiones en el patrimonio de los administrados. Este proceso de licitación para la adquisición de urnas continuó en el tiempo y el 9 de junio se anuncia el referéndum sobre la independencia de Cataluña».

Por todo esto, la Sala Civil y Penal del TSJC considera que el recurso de súplica de Borràs y Esteve no tiene fundamento y da la razón a la Fiscalía que pide investigar el caso. «En principio, y sin perjuicio de ulteriores resoluciones, no parece que nos hallemos antes hechos aislados; y deben ser investigados como presuntamente constitutivos de ilícito penal, así como si resultan atribuibles a quienes figuran como querellados», finaliza el auto.

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