El Tribunal Constitucional tumba gran parte del plan de acción exterior y la Unión Europea de la Generalitat

La sentencia, impugnada por el Gobierno, señala que la administración autonómica se excede en sus competencias

Interior de la delegación de la Generalitat en Roma, en un acto de 2019 ABC

D. Tercero

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno de España contra el plan de acción exterior y relaciones con la Unión Europea (2019-2022) de la Generalitat de Cataluña al considerar que este plan excede las competencias autonómicas recogidas en la Constitución española y el Estatuto catalán.

En una sentencia, conocida este martes, el pleno del Constitucional recuerda que la doctrina del Alto Tribunal señala que «la acción exterior de las Comunidades Autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la Comunidad Autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado».

En este sentido, el Constitucional ha apreciado que en varios puntos del plan «falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias», y por lo tanto desconocen el ámbito competencial «reservado al Estado», por el artículo 149.1.3 de la Constitución, apuntando, pues, la inconstitucionalidad de varios puntos del plan de acción exterior de la Generalitat.

Según la sentencia, los aspectos que quedan anulados son los siguientes:

- Los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la «Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular » y al «Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (...)».

- El punto 10: «Participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés»

- El punto 18: «Puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña»  

Además, el Constitucional entiende que otros puntos del plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado:

- El punto 49, referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania, y el punto 52, alusivo a la red transeuropea de transporte, que invaden las competencias estatales en relación con el transporte y con las obras públicas de interés general.

- El punto 50: «Internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán»; y el punto 51: «Internacionalización de los aeropuertos de Cataluña» , que invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de interés general, por lo que «se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado».

- El punto 64: «Despliegue de infraestructuras digitales» ; y un inciso del punto 86: «Redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G», invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.

Igualmente, el Constitucional interpreta varios puntos más del plan, también impugnados, que los considera legales siempre que «se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten», entre estos, se permiten el del reconocimiento de Cataluña como «actor» en el mundo; el de «la soberanía económica» como capacidad de influir en este sector; y, entre otros, la participación en competiciones deportivas a nivel internacional si no hay federación nacional española.

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