Cs, PSC y PP aprietan a Torrent para que acepte un candidato a sustituir a Torra aunque no sea «indepe»

El lío jurídico, tras la inhabilitación de Torra, se instala en el Parlamento de Cataluña

Roger Torrent, presidente del Parlamento de Cataluña, el pasado 16 de septiembre INÉS BAUCELLS

D. Tercero

Siguen los líos jurídicos en el Parlamento de Cataluña. Tras la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat y a la espera de la publicación oficial de su cese, todas las miradas están puestas en Roger Torrent (ERC), presidente de la Cámara legislativa catalana, quien tiene la potestad de activar el reloj para que se desbloquee la situación de interinidad en la Presidencia regional lo antes posible. El meollo de la cuestión es cómo se desbloquea la máxima institución autonómica.

Para Cs, PSC y PP, la solución pasa, inexorablemente, por la propuesta de un candidato a presidir la Generalitat, si existe alguien (diputado autonómico obligatoriamente) dispuesto a dar el paso, aunque este no cuente, a priori, con una mayoría suficiente para alcanzar el objetivo de relevar a Torra y tomar el control de la Generalitat. Sin embargo, Torrent, ERC y Junts -que no han llegado a un acuerdo para nombrar sustituto de Torra- no están dispuestos, ahora mismo, a dar protagonismo a un diputado de la oposición en un pleno de investidura.

Carlos Carrizosa, líder de Cs, se postula desde hace unos días para liderar la iniciativa y este martes, además de recordar a Torrent que debe cumplir la ley, le ha exigido que «ponga en marcha el reloj electoral». Es decir, diez días hábiles para buscar candidato, otros dos meses (como máximo) para su elección y, en caso negativo, a los 54 días, elecciones autonómicas de forma automática. Así lo establecen las distintas normas que regulan la elección del presidente de la Generalitat, sobre todo la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del gobierno y el Estatuto de Autonomía.

Es al artículo 4.2 de la Ley 13/2008 al que se agarran en el partido naranja y, en concreto, a la palabra «debe», es decir, obligación de hacer algo, en este caso, «proponer». El citado artículo reza así: «En el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, o en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante de otro de los supuestos en los que corresponda proceder a la elección, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalitat«.

Hoy, Miquel Iceta, primer secretario del PSC, ha enviado una carta a Torrent señalándole que, en su opinión, como indica la Ley 13/2008, Torrent está obligado a consultar a los grupos parlamentarios y, de entre los aspirantes, proponer «al que resulte más probable» para convertirse en presidente autonómico, pero que no puede ignorar la decisión de que exista un candidato, aunque este no cuente con el apoyo suficiente a priori.

En el PP, por su parte, se muestran cautos. En un comunicado, ayer, los populares indicaron que corresponde a Torrent «desbloquear la situación», pero que, en todo caso, es una opción de los grupos parlamentarios presentar, o no, candidato para que la Generalitat vuelva a tener un presidente que no esté en funciones. En cualquier caso, no parece que las negociaciones entre los tres grupos constitucionalistas estén en el punto de presentar un aspirante consensuado.

Un acto jurídico similar al pleno de investidura

Torrent, que más allá de lamentar la inhabilitación de Torra y criticar la decisión del Tribunal Supremo, no se ha manifestado sobre el camino que debe recorrer a partir de ahora, se agarra a un informe de los letrados del Parlamento de Cataluña y las referencias a la actual situación de otro informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat. Para estos juristas, si no hubiera candidato, serviría un acto jurídico de Torrent (un decreto parlamentario, por ejemplo) que constatase que al no existir un aspirante de entre los 134 diputados autonómicos (Torra dejó el escaño por su inhabilitación y JpC no lo sustituyó) el plazo de los diez días de consultas se daría por finalizado y empezaría a correr el reloj de los dos meses. Es decir, no haría falta un pleno de investidura.

Por lo tanto, todas las miradas se centran en Torrent, quien debe decidir si da protagonismo a un diputado de la oposición en un pleno de investidura, con el objetivo político puesto en unas elecciones a finales de enero o primeros de febrero, o apuesta por consumir los diez días, en vista de la falta de acuerdo sobre este asunto de JpC y ERC. Aun así, no cabe descartar otras opciones, como por ejemplo, que, finalmente, JpC y ERC presenten a un candidato para perder las votaciones y evitar que la oposición concentre el foco mediático. Solo hay cosa segura. El lío jurídico sigue en el Parlamento de Cataluña.

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