De izquierda a derecha: Trias, Ortega, Mas, Homs y Rigau
De izquierda a derecha: Trias, Ortega, Mas, Homs y Rigau - EFE

La Fiscalía insiste al Tribunal de Cuentas para que investigue a Mas, Homs, Ortega y Rigau por el 9-N

El Ministerio Público se opone a la petición de la Abogacía de la Generalitat, que interesó el archivo de las actuaciones seguidas contra ellos por el gasto de más de cinco millones de euros en la consulta soberanista

Madrid Actualizado: Guardar
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El Ministerio Público se ha opuesto en un escrito conocido este miércoles a la petición de la Abogacía de la Generalitat de Cataluña, que solicitaba el archivo de las actuaciones que la Fiscalía interesó al Tribunal de Cuentas el pasado dos de junio para que investigase si el expresidente Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega, la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau y el exportavoz del Gobierno catalán Francesc Homs incurrieron en responsabilidades por el gasto de más de cinco millones de euros en la fallida consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.

«No cabe el archivo ex artículo 46.2 de la LFTCu (Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas) si las cuestiones planteadas son inherentes a la gestión de fondos públicos, a infracciones del ordenamiento jurídico presupuestario, y a un posible menoscabo del erario público debido a la adopción de decisiones de gasto y pago que pudieran haber carecido del suficiente respaldo normativo», argumenta en su escrito el fiscal.

Y es que, el Ministerio Público pedía a la Comisión de Gobierno del órgano administrativo la designación de un Delegado Instructor que investigase el uso de los recursos públicos, sumándose así a la petición que el pasado 18 de mayo le habían dirigido la Societat Civil Catalana (SSC), la Asociación Cívica y Cultural y la asociación de Abogados Catalanes por la Constitución -colectivos contrarios al desafío secesionista-, en la que denunciaban que «el archivo de la causa penal seguida contra ellos por el delito de malversación de caudales públicos no los exime de que tengan que responder por su responsabilidad contable y presupuestaria».

En su informe, la fiscalía señalaba que «dichos responsables dispusieron de fondos para llevar a cabo un proceso de participación ciudadana carente de cualquier cobertura constitucional y presupuestaria, y destinaron caudales y efectos públicos puestos a su cargo para una finalidad ajena a las competencias y funciones públicas que tenían encomendadas».

Ahora la acusación pública tumba los pedimentos de la Generalitat argumentando que estas cuestiones merecen una investigación desde el punto de vista de la malversación contable –concepto que es independiente del delito de malversación de caudales públicos del derecho penal pero que genera la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Generalitat-, que es la que compete a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de manera exclusiva y excluyente, al enjuiciarse pretensiones distintas a las deducidas en las jurisdicciones penal o contencioso-administrativa.

Para el Ministerio Público, «impedir la investigación ante los indicios expuestos por los denunciantes, apoyados en datos objetivos, parece inadecuado y contrario al derecho a la tutela judicial efectiva». Además, refuerza sus pretensiones en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Homs por desobediencia, al «omitir toda orden que habría permitido paralizar el proceso e impulsó actuaciones que contribuyeron de forma decisiva a su realización» y tuvo un papel decisivo «en la aportación de los medios materiales y de la infraestructura indispensable para hacer realidad lo que había sido objeto de suspensión expresa por el Tribunal Constitucional».

Cabe señalar que los dirigentes políticos ordenaron a los funcionarios que tenían subordinados el empleo de caudales por un importe no inferior a 5.129.833 euros para realizar la consulta. De esto monto total, 14.837, 60 euros se habrían destinado a la creación de una página web; 70.532,08 euros a la fabricación y transporte del material empleado en la votación; 2.800.735,13 euros a la compra de ordenadores; 828.171,42 euros a la campaña de publicidad institucional; 1.106.185, 77 euros a labores de apoyo informático; 307.962,71 euros al envío de información; y 1.409, 26 euros al seguro de los voluntarios.

Tanto Mas como Ortega y Rigau fueron condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ-C) el pasado día 13 de marzo a la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un delito de desobediencia, -después de desoír la prohibición del Constitucional-, si bien fueron absueltos del delito de prevaricación. Al igual que ellos Homs, aunque debido a su condición de diputado fue el Tribunal Supremo el que le impuso la condena.

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